SIN INFORMACION

LEIVA LEIVA YIRANO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Yirano Alejandro Leiva Leiva, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1266-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de veinte años de presidio mayor en grado máximo, como autor de delitos de robo con violación, cumplimiento que realiza en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, con fecha de inicio el 28 de octubre de 2009 y de término el 28 de octubre de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el día 28 de febrero de 2023, restándole aproximadamente 1.436 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 10, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 12, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 13, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia alto, específicamente para violencia sexual, se encuentra en un estado motivacional de precontemplación y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes. Asimismo, el informe psicosocial da cuenta que el postulante exhibe altos puntajes en la escala de psicopatía PCL-R, especialmente en el factor afectivo relacionado con la falta de remordimiento y empatía, lo cual constituye un criterio de exclusión para la intervención especializada en ofensores sexuales, dificultando la modificación de sus características de riesgo. Si bien participa en actividades laborales como mozo y ha realizado cursos de capacitación, se observa que externaliza su responsabilidad en el consumo de sustancias y mantiene una conciencia del delito deficiente. El informe concluye que sus características de personalidad, sumadas a una red de apoyo vulnerable que no se constituye como referente de control, configuran un escenario de riesgo que limita la viabilidad de un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Yirano Alejandro Leiva Leiva en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4135-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Yirano Alejandro Leiva Leiva, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1266-2025 d

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