SIN INFORMACION

ASTUDILLO CHACANA DOMINGO HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°990-2025 de 6 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de abuso sexual impropio y violación, ambos en carácter de reiterado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 16 de marzo de 2012 con fecha de término para el 16 de marzo de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 16 de julio de 2023, restándole aproximadamente 3 años y 113 días. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 17, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4º del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia general bajo, no obstante, su riesgo de reincidencia en violencia sexual es medio y exhibe rasgos de psicopatía moderada. Se encuentra en un estado de preparación para la acción respecto al cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios. A continuación, del análisis global del proceso de reinserción y las sugerencias del informe psicosocial, se desprende que, pese a los avances en la conciencia del daño y la empatía con la víctima, el postulante requiere continuar con la intervención especializada. Específicamente, se constata que la intervención para ofensores sexuales, módulo IV, se encuentra pausada, siendo pertinente su continuidad para reforzar, disminuir y debilitar las distorsiones cognitivas que facilitaron la comisión del delito. El informe técnico sugiere explícitamente mantener la intervención orientada a la reconstrucción de la masculinidad y estrategias de afrontamiento, recomendando un acompañamiento psicosocial de nivel medio. Estos antecedentes técnicos respaldan la conclusión de que el proceso de reinserción no se encuentra consolidado para un cumplimiento en libertad sin los riesgos asociados a la interrupción del tratamiento especializado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3913-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°990-202

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