PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en nombre y a favor de ADRIAN ALEJANDRO PEREZ HERRERA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.341.721-6, domiciliada para estos efectos en Coquimbo 560, Comuna Temuco, Región Araucanía, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Omisión Ilegal y Arbitraria en la de La Orden De Giro y La Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización. Señala en síntesis que, don ADRIAN ALEJANDRO PEREZ HERRERA, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, previo previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Expresa que, en virtud de dispuesto en el Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 1 de octubre de 2023, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Observa que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del
Fundamentos
fundamentos de derecho, citando jurisprudencia la efecto, solicita ordenar al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que esta ilustrísima Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5 consta informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho, que el Adrian Alejandro Perez Herrera, de nacionalidad venezolana, ingreso por primera vez con fecha 09.01.2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expresa que, con fecha fecha 18.01.2018, solicito visa por primera vez, la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°3594, de fecha 24.05.2018. Refiere que, solicitó Permanencia Definitiva con fecha 07.11.2019, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°139932, de fecha 20.07.2020, la cual se encuentra vigente a la fecha por lo que el extranjero se encuentra residiendo de forma regular en nuestro país.. Precisa que, el recurrente remitió con fecha 01.10.2023, ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, a través de la plataforma SIMPLE, bajo el número ID 67841018. Expresa que, su solicitud se encuentra actualmente en etapa de pendiente “policía de investigaciones” según consta en la fotocaptura. Agrega que, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o el rechazo de la solicitud. Manifiesta que, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los organismos señalados una determinada función, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o no la nacionalidad chilena, por delegación de facultades del Presidente de la República. Conforme a lo expuesto y previo a desarrollar los fundamentos de derecho de su informe, citando jurisprudencia al efecto, solicita el rechazo de la present
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto a favor de ADRIAN ALEJANDRO PEREZ HERRERA, sólo en la parte que se deduce en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con el sólo objeto que a la autoridad correspondiente emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentadas ante ella por el recurrente, requerida la información que estime necesaria, dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. José Marinello Federici, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para los órganos de la Administración. Por lo demás no se ha alegado ni acreditado infracción al procedimiento administrativo ni se ha demostrado que el retardo denunciado constituya una omisión ilegal o arbitraria, considerando especialmente que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular mientras se resuelve su solicitud. En consecuencia, no concurriendo privación, perturbación o amenaza actual a derechos fundamentales, no se configuran los presupuestos que permiten acoger esta acción constitucional. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro don Alberto. N°Protección-3734-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en nombre y a favor de ADRIAN ALEJANDRO PEREZ HERRERA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.341.721-6, domiciliada para estos efectos en Coquimbo 560, Comuna Temuco, Región Araucanía, interponiendo recurso de protecci
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