SIN INFORMACION

ROJAS/MORALES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Enrique Rojas Morán y doña María Filomena Rojas Morán, asistidos por el abogado Guillermo Nicolás Namor Kong, deducen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por haber rechazado la solicitud de posesión efectiva intestada N°2549 de la causante doña Aída Herminia Morán, mediante Resolución Exenta PE N°131405, de 11 de diciembre de 2023, y por rechazar la solicitud de invalidación de dicha resolución mediante Carta UJRM N°30-2025, de 13 de mayo de 2025. Los recurrentes consideran estas actuaciones ilegales y arbitrarias, y que vulnerarían las garantías fundamentales de la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), y el derecho a la identidad, consagrados en la Constitución Política de la República. Manifiestan que son hijos de doña Aída Herminia Morán, y que sus nacimientos se produjeron bajo la vigencia de normativa anterior a la Ley N°19.585. Dicha normativa anterior, alegan, establecía una distinción discriminatoria entre hijos naturales, legítimos e ilegítimos y, para ser reconocido como hijo natural, se requería no solo la constancia del nombre de los padres en la partida de nacimiento, sino también una escritura pública o acto testamentario, formalidad que su madre, la causante, no cumplió al momento de la inscripción. De esta manera, al no cumplirse con dicho requisito adicional, conforme a la calificación que se les otorgó en la resolución impugnada, quedaron en la categoría de “hijos simplemente ilegítimos”, a pesar de que el nombre de su madre consta en sus partidas de nacimiento, rechazándose la posesión efectiva por no haber acreditado su calidad de herederos respecto de la causante. Sostienen que el actuar de los organismos recurridos es ilegal y arbitrario por aplicar una normativa expresamente derogada, que contiene categorías de hijos abolidas por la Ley N°19.585, desconociendo así la vigencia del artículo 33 del Código Civil, el cual establece la plena igualdad entre todos los hijos, y el artículo 188 del mismo cuerpo legal, que consagra el reconocimiento de filiación por la sola consignación del nombre de la madre al momento de la inscripción. Argumentan que esta interpretación es contraria al principio pro homine y afecta su derecho a la identidad.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos dejar sin efecto la Resolución Exenta PE N°131405 y la Carta UJRM N°30-2025, y dictar una nueva resolución en la cual se conceda la posesión efectiva a los recurrentes, reconociendo su calidad de hijos de doña Aída Herminia Morán, a efectos de proseguir con su tramitación. Segundo: Que evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación y solicita el rechazo del recurso, fundado en la legalidad de los actos administrativos impugnados y en la manifiesta inidoneidad de la acción cautelar. Refiere que la resolución reclamada se fundó, primero, en que los solicitantes no han acreditado su calidad de herederos respecto de la causante y, en segundo lugar, que al tener a la vista sus partidas de nacimiento se constata que los recurrentes “no fueron reconocidos por la causante como hijos naturales por escritura pública o acto testamentario, entre otras formalidades, conforme lo exigía la ley vigente a la época de la inscripción de sus nacimientos”. Por ende, la conclusión de los actos administrativos impugnados es que los recurrentes poseen la calidad de “hijos simplemente ilegítimos”, lo que, a su juicio, implica la inexistencia de efectos hereditarios respecto de la causante. Precisa luego que la delación de la herencia de la causante se produjo en una época en que correspondía aplicar las leyes hereditarias vigentes entonces, por disposición expresa del artículo 2° y 3° de la Ley de Efec

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don Enrique Rojas Morán y doña María Filomena Rojas Morán, asistidos por el abogado Guillermo Nicolás Namor Kong, deducen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Reg

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