SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Oberney Acosta Salazar, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.607.465-4, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la residencia definitiva al amparado, declarando su abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, de manera - a su juicio - ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N°2500100186067 de 10 de octubre del 2025, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono indicada. El recurrido evacuó el informe instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado de nacionalidad colombiana, llegó a Chile el año 2017, para buscar un futuro mejor para él y su esposa de nombre Diana Carolina Marmolejo Mosquera, obteniendo su primera visa de residencia temporal en el año 2018, y en el año 2022, cumpliendo con todos los requisitos legales, ingresó la solitud de residencia definitiva en Chile. Destaca que el amparado es notificado de la resolución exenta N°2500100186067, de 10 de octubre del año 2025, que rechaza la residencia definitiva, ordena el abandono del país y le otorga una prohibición de ingreso al país de 5 años, por registrar una condena en su país origen, por el delito de lesiones culposas, dispuesta por el Juzgado 8 Penal Municipal de Cali Valle, añadiendo que sin bien el actor tuvo un problema judicial en el año 2004, esto se debió a que una motocicleta colisionó en contra de su automóvil, motivo por el cual solo existieron daños materiales, los que fueron pagados por la aseguradora que tenía contratada en ese momento, y después del pago de los daños materiales, el Tribunal declaró extinguida la responsabilidad penal, lo que ocurrió el año 2009, añadiendo que según sus antecedentes penales, no registra antecedentes penales referidos a sentencias condenatorias ejecutoriadas, según el documento que acompaña. Sostiene que el rechazo de la residencia definitiva es ilegal y arbitrario, pues el amparado no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, y solo se ha dedicado a trabajar en la empresa “Buses JM” y a tener una vida tranquila junto a su familia. Añade que el fundamento del acto administrativo, se refiere a que el amparado habría sido condenado en su país de origen, por el delito de violencia familiar o doméstica, de fecha 15 de septiembre de 2016, y si bien es cierto, tuvo un juicio penal por una violencia doméstica debido a una pelea con un familiar, quedó solo con el pago de una multa la cual fue pagada en su totalidad, por lo que el abandono del país ocasionará un daño no solo a nivel personal sino que a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con su familia, por lo que la mencionada sanción perturbará su identidad familiar y nacional, afectando el artículo 1º de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como aspirar al fortalecimiento de ésta. Destaca que la libertad ambulatoria se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, destacando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y su artículo 19 N°7. Explica que si bien la Ley 21.325 y su reglamento entregan facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediant

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°2500100186067 de fecha 10 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, tuvo como fundamento la circunstancia que el recurrente registra una condena en su país de origen por el delito de lesiones culposas, dispuesta por el Juzgado 8 Penal Municipal de Cali Valle, según sentencia de 27 de febrero de 2004 demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que conforme al artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325. SÉPTIMO: Que, en concepto de esta Corte, en el presente caso, el acto cuestio

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Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Oberney Acosta Salazar, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.607.465-4, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Na

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