FISCALIA IQQ C/ BRUNO ANTONIO REVECO NUNEZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Bruno Antonio Reveco Núñez ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique con fecha quince de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra Funda su recurso, en síntesis, en que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio, no concurriendo la necesidad de cautela en los términos establecidos por el tribunal, teniendo presente para ello que no tiene condenas en su extracto de filiación, por lo que corresponde la aplicación de una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo particularmente el arresto domiciliario total. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Tribunal de la instancia, resulta posible concluir que con los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público—esencialmente el parte policial, prueba de campo y pesaje de la droga—, resultan suficientes para establecer los presupuestos materiales que fundaron las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que aquellos dan cuenta que el imputado, junto a su hijo, transportaba 43 paquetes de cocaína, con un peso aproximado de 44 kilos 804 gramos, en el vehículo que conducía, siendo detectado en la avanzada aduanera El Loa por agentes fiscalizadores, circunstancia en que se descubrió la sustancia prohibida oculta en el chasis del automóvil, configurándose así la existencia de antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico de estupefacientes y presumir fundadamente la participación del imputado. TERCERO: Que, el certificado de residencia acompañado, cotizaciones previsionales, exámenes y controles médicos, no implican un cambio sustancial de la evaluación de riesgo, en la medida que, como se advierte de la formalización, al imputado se le investiga por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena asignada, sumada a las circunstancias de comisión, particularmente la cantidad de droga incautada y el riesgo que implica para la salud pública, conllevan a afirmar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Valga indicar, además, que la eventual ignorancia del encausado respecto al traslado de la droga, no parece tal desde que éste era quien precisamente conducía el vehículo controlado; que ambos imputados viajaron desde Santiago a esta Región para comprar repuestos para un automóvil que no fueron encontrados a bordo del vehículo; y que el imputado recibió una transferencia de dinero, previo al viaje, cuyo origen no pudo aclarar. CUARTO: Que, finalmente, atendida la gravedad de los hechos, la pena asignada al delito y los antecedentes del imputado, la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad resulta improcedente para asegurar los fines del proceso y la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Bruno Antonio Reveco Núñez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°848-2025 Penal.
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Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Bruno Antonio Reveco Núñez ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique con fecha quince de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra Funda su recurso, en sínt
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