/MINISTROS PRIMERA SALA CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, abogada, cédula de identidad N°13.647.641-6, en representación de la imputada privada de libertad, Sonia Velasco Jeraldo y el adolescente Aleshander Araya, quien se encuentra en internación provisoria, ambos en causa Rit 8262-2025 – cuyo juzgado no indica –rol de ingreso Corte N°783-2025 del libro penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, interpuso recurso de amparo en favor de los mentados, en contra de sala única de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó – y no primera sala como indica el recurso– que estuvo integrada el 12 de noviembre de 2025 por el Ministro señor Pablo Krumm de Almozara, la Ministra doña Ericka Villegas Pavlich y el Abogado Integrante don Ricardo Garrido, quienes en la vista del recurso de apelación presentado por esa defensora, confirmaron la resolución recurrida de fecha 5 de noviembre de 2025, que decretó la prisión preventiva de la mujer adulta Sonia Velasco Jeraldo y decretó respecto del adolescente, la internación provisoria, solicitando se deje sin efecto la prisión preventiva y la internación provisoria por ser contrarias a la ley 20.084 y a los diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Se tuvo por interpuesta la acción constitucional de amparo, y se solicitó informe a los recurridos, quienes lo evacuaron al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictó la resolución que reproduce íntegramente, y que confirmó la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas Sonia Velasco Jeraldo y Anays Alexandra Masserano Sobarzo, y la internación provisoria de Aleshander Araya López, por peligro para la seguridad de la sociedad; y en cuanto al adolescente Aleshander Araya López, la confirmación se acordó con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ricardo Garrido Álvarez, quien estuvo por revocar la medida de internación provisoria del imputado, por estimar que resulta desproporcionada y contraria a los principios que inspiran la Ley N°20.084. La recurrente señala que la Ilustre Corte en el
Fallo
fallo con voto disidente respecto del adolescente Aleshander Araya, comete un error al no aplicar los artículos 31, 32 y 33 de la ley de responsabilidad penal adolescente, existiendo una clara infracción de ley, y el tribunal ad quem de manera ilegal, mantiene dicha medida cautelar de internación provisoria, contrariando la ley 20.084, la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Destaca que el artículo 26 de la ley 20.084, establece que la privación de libertad se utilizará solo como medida de último recurso, en concordancia con los Tratados Internacionales suscritos por Chile, lo que en la especie no ha ocurrido teniendo en cuenta que existiendo otras medidas cautelares aptas para satisfacer los actos del procedimiento se le ha impuesto la medida cautelar más gravosa. Añade que el principio de proporcionalidad de la medida cautelar exigido por el artículo 33 de la ley 20.084, ha sido vulnerado al considerar que la internación provisoria decretada a su representado es la medida cautelar más idónea para alcanzar el fin perseguido por el legislador y los organismos internacionales que han regulado la materia, pues decretar la internación provisoria en el caso sub lite, existiendo certera probabilidad de que incluso en el escenario de ser condenado se imponga una sanción diferente al régimen cerrado, por la existencia de irreprochable conducta anterior y los límites de pena establecidos por el artículo 18 del referido cuerp
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Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, abogada, cédula de identidad N°13.647.641-6, en representación de la imputada privada de libertad, Sonia Velasco Jeraldo y el adolescente Aleshander Araya, quien se encuentra en internación provisoria, ambos en causa Rit 8262-2025 – cuyo juzgado no indica –rol de ingres
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