SIN INFORMACION

LLAUFLEN CHEUQUEPAN MAXI RODRIGO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Matías Oyarzun Llaufen, en representación de don Maxi Rodrigo Llaufen Cheuquepan, cédula nacional de identidad N°16.267.221-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°Amparo-4529-2025, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional formulada por su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se funda en una interpretación parcial, sesgada y contradictoria del informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada omite ponderar en su conjunto los antecedentes disponibles, especialmente aquellos que acreditan avances significativos del amparado en su proceso de reinserción. Asimismo, señala que la Comisión fundamentó su decisión en el nivel de riesgo de reincidencia "Alto" establecido en el informe de Gendarmería y en las supuestas "escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad", sin considerar el contexto integral de los antecedentes. Argumenta que, existe una ponderación parcial del nivel de riesgo, toda vez que un nivel de riesgo de reincidencia alto no constituye, en sí mismo, una causal de rechazo automático, y que la Comisión utilizó esta calificación de forma descontextualizada, sin considerar que dicho riesgo ha sido abordado mediante la participación activa del interno en los programas de intervención psicosocial pertinentes. Arguye que se han omitido avances co

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada por ser arbitraria y contraria a derecho, concediendo al amparado el beneficio de libertad condicional conforme a los antecedentes presentados. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, don José Pablo Rodríguez Moreno, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución dictada el veintinueve de octubre pasado, la cual se adjunta íntegramente al informe. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: "...entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta evaluación en un nivel de riesgo "Alto" con múltiples ne

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Matías Oyarzun Llaufen, en representación de don Maxi Rodrigo Llaufen Cheuquepan, cédula nacional de identidad N°16.267.221-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la

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