SCHARBAAY/ELIZALDE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en nombre y a favor de DANNYELA JOSE SCHARBAAY LUCENA, empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°25.483.373-8, domiciliada para estos efectos En Cerro El Ermitaño 3815 Las Mariposas, Comuna Temuco, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la Omisión Ilegal y Arbitraria en la Emisión y Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización. Señala en síntesis que, Doña Dannyela Jose Scharbaay Lucena, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, previo previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Expresa que, en virtud de dispuesto en el Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha julio de 2022, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, quien incluso ya ha hecho el pago integro y oportuno de su orden de pago de solicitud de carta de nacionalización. Observa que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negati
Fundamentos
fundamentos de derecho, citando jurisprudencia la efecto, solicita ordenar al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que esta ilustrísima Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5 consta informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho, que el extranjero Dannyela Jose Scharbaa y Lucena, de nacionalidad venezolana, ingreso por primera vez con fecha 25.05.2016, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expresa que, con fecha 04.07.2016, solicito visa por primera vez, la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°147163, de fecha 12.07.2016. Refiere que, solicitó Permanencia Definitiva con fecha 04.08.2017, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°378162, de fecha 19.12.2017, la cual se encuentra vigente a la fecha por lo que el extranjero se encuentra residiendo de forma regular en nuestro país. Precisa que, el recurrente remitió con fecha 14.07.2022, ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, a través de la plataforma SIMPLE, bajo el número ID 51040211. Expresa que, mediante Oficio N°37.154, de fecha 17/07/2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se remite proyecto de Carta de nacionalización al Ministerio del Interior y que su solicitud se encuentra actualmente en etapa de pendiente “ratifica autoridad” según consta en la fotocaptura. Agrega que, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o el rechazo de la solicitud. Manifiesta que, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los organismos señalados una determinada función, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o no la nacionalidad chilena, por delegación de facultades del Presidente de la Rep
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de de DANNYELA JOSE SCHARBAAY LUCENA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular José Marinello Federici. N°Protección-3713-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en nombre y a favor de DANNYELA JOSE SCHARBAAY LUCENA, empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°25.483.373-8, domiciliada para estos efectos En Cerro El Ermitaño 3815 Las Mariposas, Comuna Temuco, interponiendo recurso de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica