BENITES GONZALES ENRIQUE ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Maycol Bravo Cornejo, en representación de don Enrique Arturo Benites Gonzales, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución dictada el 30 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, en el proceso del segundo semestre del año en curso, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional formulada por su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que, a su juicio, la Comisión tomó en cuenta aspectos negativos y no consideró los avances significativos del amparado en su proceso de reinserción, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena desde el 6 de junio de 2016, con fecha de término el 7 de agosto de 2026, y su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 7 de agosto de 2023. Sostiene que su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como "Muy Buena" desde al menos marzo-abril de 2024. Argumenta que el amparado está catalogado con riesgo bajo y ha evidenciado notables avances en educación y empleo, con participación constante y responsable en diversos talleres (muebles, panadería, mecánico en mantención) y en un taller de delito sexual (2019-2024), encontrándose en etapa de acción y reconociendo el delito y el daño. Argumenta que la Comisión rechazó la postulación a pesar de los avances y el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad per
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena desde el 6 de junio de 2016, con fecha de término el 7 de agosto de 2026, y su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 7 de agosto de 2023. Sostiene que su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como "Muy Buena" desde al menos marzo-abril de 2024. Argumenta que el amparado está catalogado con riesgo bajo y ha evidenciado notables avances en educación y empleo, con participación constante y responsable en diversos talleres (muebles, panadería, mecánico en mantención) y en un taller de delito sexual (2019-2024), encontrándose en etapa de acción y reconociendo el delito y el daño. Argumenta que la Comisión rechazó la postulación a pesar de los avances y el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad individual, estableciendo que toda persona ilegal o arbitrariamente privada de libertad tiene derecho a recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, cita el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, que establecen los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, argumentando que el amparado cumple con los requisitos legales exigidos y que su exclusión del beneficio no se sustenta en razones
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Maycol Bravo Cornejo, en representación de don Enrique Arturo Benites Gonzales, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución dictada
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