SIN INFORMACION

SÁNCHEZ GUZMÁN MARCELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcela Elena Sánchez Guzmán deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-117967-2025, de 26 de agosto de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s99677975-0, 10071202-2, 102289894-0, 103263587-8, 104292274-5, 105533546-6, 106625980-K, 107995524-4, 109484854-3, 98416550 y 97140476, extendidas por un total de 270 días a contar del 4 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Expone que, desde diciembre de 2024, se encuentra con licencias médicas continuas debido a una enfermedad crónica, fibromialgia, patología que le provoca dolor persistente, cansancio extremo y niebla mental, afectando su desempeño laboral como crupier en el Casino de Viña del Mar. Señala que la COMPIN rechazó varias de sus licencias por considerar el reposo injustificado y, tras presentar reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la resolución impugnada, autorizando algunas licencias (N°s 20501345-8, 20747747-8, 20997571-8, 20253499 y 110941090), pero manteniendo el rechazo de otras (N°s 99677975-0, 10071202-2, 102289894-0, 103263587-8, 104292274-5, 105533546-6, 106625980-K, 107995524-4, 109484854-3, 98416550, 97140476). Afirma que, debido a los rechazos mantenidos, las licencias aprobadas no pueden ser pagadas, dejándola sin subsidio por incapacidad laboral y en situación de vulnerabilidad económica. Sostiene que ha buscado alternativas de tratamiento y que su enfermedad le impide trabajar de manera segura. Concluye solicitando que se ordene el pago de las licencias que ya fueron aprobadas, que se revisen las licencias rechazadas,

Fundamentos

considerando su diagnóstico y condiciones y que se adopten las medidas necesarias para que no quede entrampado su derecho a recibir el subsidio por incapacidad laboral. A folio 5, evacúa informe Claudio Cruz Tapia, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, señalando que han transcurrido más de 30 días desde las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, siendo la última de 26 de marzo de 2025, y argumenta que la intervención de la Superintendencia de Seguridad Social no revive los plazos fatales. En cuanto al fondo, indica que las licencias médicas fueron rechazadas por falta de justificación del reposo, tratándose de una enfermedad crónica donde el reposo no cumple un rol terapéutico. Sostiene que no se cumplieron los requisitos reglamentarios del D.S. 7/2013 para licencias por fibromialgia, al ser emitidas por médico general sin la especialidad requerida y sin los informes complementarios exigidos. Afirma que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez actuó dentro de sus competencias y ajustada a derecho, descartando ilegalidad o arbitrariedad. Finalmente pide rechazar el recurso con costas. A folio 9, evacúa informe Sebastián De la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega en primer término, la extemporaneidad de la acción, argumentando que la recurrente tenía conocimiento de los rechazos desde hace más de 11 meses y que la resolución impugnada corresponde a una cuarta solicitud de reconsideración, lo que no renueva el plazo para recurrir. En segundo término, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, afirma que las resoluciones se ajustan a la normativa y a los antecedentes médicos, los cuales no permitieron justificar el reposo prolongado más allá de los 300 días de reposo ya autorizados por la misma patología, ni se acreditó un plan de manejo orientado al reintegro laboral, o evaluación por especialista. Finalmente pide rechazar la acción de protección, con costas. A folio 15, evacúa informe Ericka Vera Ohberg, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Expone que las licencias médicas autorizadas folios 20997571, 20747747, 20501345, 20253499 y 110941090 se encuentran impagas por no cumplir con los requisitos del DFL N°44 de 1978, específicamente por no acreditar 90 días de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Explica que, esto se debe a que en dicho periodo la actora hizo uso de licencias médicas que fueron rechazadas por la COMPIN, lo que impidió devengar subsidios y enterar cotizaciones. Afirma que su actuación se apega estrictamente a la ley, por lo que pide rechazar la acción. A folio 19, evacúa informe la Comisión Médica Regional de Viña del Mar de la Superintendencia de Pensiones. In

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-117967-2025 de la SUSESO y el consecuente rechazo y no pago de licencias médicas por fibromialgia, alegando ilegalidad y arbitrariedad que vulnera diversas garantías constitucionales, solicitando el pago de las licencias aprobadas y la revisión de las rechazadas. Quinto: Que, los recurridos, en síntesis, defienden la legalidad y justificación técnica del rechazo por falta de antecedentes que acrediten la necesidad de reposo más allá de los 300 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, señala las licencias autorizadas se encuentran impagas por no cumplir con los requisitos del DFL N°44 de 1978, específicamente por no acreditar 90 días de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Sexto: Que, no se encuentra controvertido por la recurrida que la actora tiene diagnóstico de fibromialgia. En tal sentido, el artículo 4 del Decreto Sup

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcela Elena Sánchez Guzmán deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-117967-2025, de 26 de agosto de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s99677975

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