SIN INFORMACION

CHEN RONGYI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, deducen acción de amparo en favor de Rongyi Chen, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100266317 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada. Señalan que, el 18 de marzo de 2024 el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado y adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria. Sostienen que el amparado cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva,

Fundamentos

considerando que actualmente cuenta con un contrato de trabajo vigente e indefinido con una empresa dedicada al giro de gestión de salas de pool y explotación de juegos electrónicos. Alegan que, la resolución exenta recurrida resulta arbitraria al disponer una orden de abandono del territorio nacional fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, pese al hecho de que al momento del ingreso de la solicitud remitió toda la documentación necesaria. Argumentan que, el acto administrativo recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre que conlleva un estado de completa vulnerabilidad. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo a la recurrida proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 18 de marzo de 2024 el amparado presentó solicitud de residencia definitiva. Señala que, éste no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Indica que mediante notificación electrónica de 10 de diciembre de 2024 se comunicó al actor respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello, precisando que es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, diferenciándose sustancialmente de una orden de expulsión cuyo cumplimiento es compulsivo. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rongyi Chen en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266317, de 17 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento migratorio y otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días para acompañar el certificado de antecedentes correspondientes. Cumplido lo anterior, deberá dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4555-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, deducen acción de amparo en favor de Rongyi Chen, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100266317 de 17 de diciem

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