VOLCY JONAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jonas Volcy, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°70638053 de 3 enero de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que debido a la crisis político-social-económica generalizada de la República de Haití, el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia. Indica que, recibió una comunicación que señala tener orden de abandono vigente, sin perjuicio de no haberse notificado previamente aquella resolución. Alega que el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. Sostiene que los efectos del acto que se desconoce tienen al amparado en una situación fáctica de orden de abandono, la que si bien se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal ya que ante su incumplimiento deviene en una orden de expulsión. Menciona que, de mantenerse este rechazo de solicitud de residencia con orden de abandono vigente, no podrá reincorporarse a la vida económica, laboral y social del país, toda vez que no contará con permiso de trabajo ni podrá demostrar frente a terceros que se encuentra legal en el país. Concluye solicitando que se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia del amparado. En subsidio, y para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, consta que el 18 de mayo de 2025 fue presentado ante esta Corte el recurso de amparo Rol 1826-2025 por el mismo amparado, impugnando idéntica actuación del Servicio Nacional de Migraciones, esto es, la Resolución N°70638053 de 3 enero de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, con el mismo petitorio de la presente acción. Dicho recurso fue rechazado mediante sentencia definitiva de 28 de mayo de 2025 y confirmada por la Excma. Corte Suprema el 13 de junio de 2025 en causa Rol N°20387-2025, pronunciándose sobre la legalidad de la resolución administrativa cuestionada. En consecuencia, al concurrir la misma causa, objeto y peticiones que en la referida causa, procede acoger la excepción opuesta. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada deducida, la acción de amparo intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jonas Volcy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4539-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jonas Volcy, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°70638053 de 3 enero de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de r
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