ALVARADO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Sandra Carola Alvarado Cofre, a favor de su hermano Lisandro Javier Alvarado Cofré, privado de libertad en calidad de imputado desde mayo de 2024 en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique. Describe los primeros hechos médicos y penitenciarios en los que funda la presente acción, acontecidos junio y agosto de 2024, de los que atribuye una grave falta de atención al amparado, quien, según indica padece leucemia linfoblástica aguda y patologías asociadas, condición médica grave que exigiría monitoreo permanente, acceso oportuno a medicamentos especializados y hospitalización inmediata ante cualquier crisis. Señala que, conforme al certificado médico de 30 de octubre de 2025, el amparado se encuentra hospitalizado desde el 27 de octubre en estado crítico, diagnosticado con shock séptico con compromiso respiratorio, permaneciendo conectado a ventilación mecánica por un período prolongado. Afirma que, pese a la gravedad de su condición, al momento del último traslado desde el recinto penitenciario sólo recibía insulina, omitiéndose tratamientos esenciales para su leucemia y enfermedades asociadas, incluyendo diabetes mellitus tipo II, mucositis, infecciones pulmonares de origen bacteriano y fúngico, entre otras. Afirma que persistió una omisión reiterada por parte de Gendarmería, puesto que, aun presentando síntomas respiratorios severos y fiebre, permaneció días en el hospital penitenciario sin ser derivado oportunamente, recibiendo únicamente insulina dos veces al día, lo que califica como una conducta negligente incompatible con su estado clínico complejo. Refiere asimismo que presenta un estado de caquexia severa, con desnutrición avanzada, con un peso aproximado de 50 kg, estatura de 1,75 m e IMC de 16,3. Pese a ello, los traslados desde el penal hacia hospitales o tribunales se realizan desde las 05:00 ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la acción constitucional deducida se dirige en contra de actuaciones y omisiones atribuibles a las recurridas, las que han puesto en riesgo la vida e integridad física del amparado, actualmente hospitalizado, especialmente por la falta de atención médica oportuna, la omisión de tratamientos indispensables, en relación con su diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda, y las condiciones inadecuadas en que se habrían efectuado sus traslados y cuidados durante su privación de libertad. TERCERO: Se adelanta el rechazo del recurso de amparo porque su privación de libertad fue ordenada judicialmente en el contexto de un proceso penal, por juez competente, no concurriendo tampoco circunstancias que afecten su libertad personal, seguridad individual o integridad física por una actuación u omisión ilegal de las recurridas, toda vez que el amparado se encuentra internado en el Hospital Regional de Iquique, único recinto preparado en la región para casos médicos de complejidad, desde el 27 de octubre del presente año, que corresponde a la manera precisa en que se pueden controlar las múltiples patologías que padece. CUARTO: Por otro lado, la posibilidad de sustituir el cumplimiento de la pena por arresto domiciliario, suponiendo que aquello presentaría mejores condiciones en el cuidado de salud del amparado, es una cuestión que no estaba abonada en antecedente alguno y que además excede el objeto de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Lisandro Javier Alvarado Cofré. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°471-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Sandra Carola Alvarado Cofre, a favor de su hermano Lisandro Javier Alvarado Cofré, privado de libertad en calidad de imputado desde mayo de 2024 en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de
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