OLAVE ORMEÑO SOFÍA JAVIERA CONTRA EDIFICIO CONDOMINIO BARRIO PARQUE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sofia Javiera Olave Ormeño deduciendo recurso de protección en contra del Edificio Condominio Barrio Parque, representada por la administradora y el presidente del Comité de Administración, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Comité de Administración por carta de 11 de septiembre del presente año le representó, por medio de su padre residente del edificio, como no permitida la venta y entrega de huevos por medio de conserjería y, además, hace presente que pese a la negativa del conserje deja en reiteradas condiciones bandejas con el producto avícola. Refiere maltrato y hostigamiento de parte de la actora hacia personal del edificio, disponiendo la prohibición de acercarse a la administradora. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la orden de alejamiento decretada por sí misma, en circunstancias que debe ser decretada por los tribunales ordinarios, en el contexto de un proceso judicial, aún en el contexto de la Ley Karin. En suma, solicita la declaración de que el Edificio actuó de forma ilegal y arbitraria y, en consecuencia, disponer las medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la prohibición de acercamiento a la administradora, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Edificio Condominio Barrio Parque solicitando el rechazo del recurso, precisando que no se le ha negado el ingreso al edificio, ni tampoco se le ha prohibido transitar por los lugares comunes del condominio. Precisa que la actora vendía huevos a los demás residentes, acumulándose una cantidad importante de bandejas, cuestión que altera la estética del condominio. Refiere que por aquello se le amonestó e indicó que no podía continuar ejerciendo su actividad comercial por medio de las dependencias y conserjes del edificio. Asimismo, se le han aplicado sanciones ante su conducta reiterada. Respecto de los hech
Fundamentos
considerando que la carta objeto del recurso es de fecha 15 de septiembre de 2025 y el recurso fue interpuesto el 04 de noviembre del presente año, transcurriendo con creces el plazo de 30 días establecido en al auto acordado en la materia. En segundo lugar, alega la improcedencia de esta vía, siendo competencia de los Juzgados de Policía Local en conformidad al artículo 44 de la Ley 21.442. Y, finalmente, alega que no existe un acto ilegal y arbitrario, sino solo comunicaciones internas sin efectos jurídicos obligatorios hacia terceros. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura mediante esta acción constitucional la prohibición de acercarse a la administradora del edificio, comunicada mediante una carta fechada el 11 de septiembre del presente año. TERCERO: Basta para rechazar el recurso constatar que los hechos relatados por la actora, desarrollados en el contexto de la venta informal de bandejas de huevos, utilizando instalaciones y personal del Condominio, corresponden a conflictos vecinales propios de la ley de copropiedad, en relación con el uso de los espacios comunes de la comunidad y el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y la Ley N°21.442, todas cuestiones que son materia de conocimiento de los Juzgados de Policía Local, lo que excede el ámbito de aplicación de la presente acción cautelar. CUARTO: En línea con lo anterior, el abogado de la parte recurrente reconoció en estrado la presentación de una acción ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, indicando como Rol N°14.120-E. QUINTO: Finalmente, hacer presente que el Condominio debe adoptar medidas de protección en relación con sus propios trabajadores, en virtud de la normativa laboral. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1725-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Sofia Javiera Olave Ormeño deduciendo recurso de protección en contra del Edificio Condominio Barrio Parque, representada por la administradora y el presidente del Comité de Administración, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que e
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