ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que el artículo 332 del Código Civil señala que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, y en el caso de los descendientes hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años. 2° Que, por lo anterior, toca a quien alega el cambio de circunstancias el probar ese hecho, y habiendo acreditado el demandante que su hija sólo tiene 25 años, aún mantiene la obligación de pagar alimentos, salvo que ésta ya haya obtenido una profesión u oficio, lo que no...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que el artículo 332 del Código Civil señala que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, y en el caso de los descendientes hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica