MP C/ FRANCO IGNACIO HENRIQUEZ VARGAS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la resolución de diez de noviembre último y de la aceptación de la competencia declinada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la providencia de dieciocho del mismo mes, corresponde que el recurso de apelación deducido contra la resolución que decretó medidas cautelares personales, pronunciada por el primero de los tribunales nombrados, sea conocida por superior del aquel que dictó la resolución recurrida, resultando improcedente que una Corte que no es superior jerárquico del tribunal que emitió la decisión la revise y eventualmente la enmiende. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el N° 3 del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido, debiendo devolverse los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago a fin de que éste los remita a su par de Viña del Mar para que, a su turno, éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y, si corresponde, lo conceda y eleve el conocimiento del mismo a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle a ésta su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-6167-2025. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el N° 3 del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido, debiendo devolverse los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago a fin de que éste los remita a su par de Viña del Mar para que, a su turno, éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y, si corresponde, lo conceda y eleve el conocimiento del mismo a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle a ésta su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-6167-2025. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la resolución de diez de noviembre último y de la aceptación de la competencia declinada por el Séptimo Juzga
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