SIN INFORMACION

RECURRENTE: MONICA DEL CARMEN MONTALBA BROCAL / RECURRIDO: PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado, Eduardo Andrés Cofré Retamal, en representación de la adjudicataria en los autos Rol C-2845-2024, del ingreso del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, que tuvo por interpuesto y declaró admisible un recurso de apelación subsidiario, presentado por el ejecutado con fecha 23 de julio del año en curso. Funda su recurso en que, con fecha 05 de julio último, la ejecutada dedujo incidente de nulidad de remate, el que fue rechazado por resolución de 18 de julio de 2025, la que aquella impugnó mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual fue concedido –habiéndose negado la reposición- por resolución de 29 de julio pasado, en contra de la cual se recurre. Afirma que la resolución –de 18 de julio de 2025- que rechazó el incidente de nulidad de remate es una sentencia interlocutoria que falla un incidente y establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es impugnable por vía de apelación directamente y no en forma subsidiaria, como lo hizo la ejecutada, por lo que la apelación subsidiaria debió haberse declarado improcedente o inadmisible. Pide que se acoja el presente recurso de hecho, solicitando a esta Corte que se tenga por inadmisible y por no interpuesto el recurso de apelación subsidiario contra la resolución de 18 de julio pasado. 2°) Que, es un hecho de esta causa que con fecha 29 de julio de 2025, el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución que negó lugar al incidente de nulidad de remate. 3°) Que, el artículo 196  del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo conce

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 188, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eduardo Andrés Cofré Retamal, en representación de la adjudicataria en los autos Rol C-2845-2024, del ingreso del 1º Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. N°Civil-2444-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado, Eduardo Andrés Cofré Retamal, en representación de la adjudicataria en los autos Rol C-2845-2024, del ingreso del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, que tuvo por interpuesto y declaró a

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