12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/WAITOMO NZ SPA (ACUM.N°6206-2023, N°9858-2023, N°11144-2023, N° 13783-2024 Y N° 14462-2024)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce sentencia de 31 de enero de 2023, y se tiene, además, presente: Se ha presentado recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de enero de 2023, cuaderno principal, por la que se rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente funda su apelación en el hecho que el Banco Internacional, demandó en dos causas los mismos títulos iniciando dos acciones en forma paralela, por lo que concurrirían los presupuestos de la excepción de litis pendencia. Explica que don Carlos Soto Vrandecic, es co-demandado como aval y también emplazado como representante de la demandada deudora principal, la empresa Solignum Chile S.A. La causa se inicia ante el 2o Juzgado en lo Civil de Santiago, cuya demanda se presentó con fecha 19 de febrero del 2021, por lo que se configuraría, en su opinión, triple identidad. Agrega que la litispendencia no sólo procede frente a litigios en que existe perfecta triple identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir, sino también frente a ciertos casos de litigios conexos y prejudiciales, como sería el presente caso. Segundo: En cuanto a la excepción de prescripción, sostiene que esta es de un año de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, plazo que ha transcurrido en exceso y que, por tratarse de la obligación principal, provoca la prescripción de las acciones accesorias, en este caso, del cobro de la hipoteca que en la presente causa se exige. Tercero: Que, a fin de resolver el presente recurso de apelación, debemos recordar que en el presente juicio se presentó demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Solignun Chile SA, representada por Carlos Soto Vrandecic. Esta sociedad suscribió dos pagarés en calidad de deudora principal y su representante, Carlos Soto, los suscribió, además, como avalista, fiador y codeudor solidario. Por medio del pagaré a la orden N° 9061390, suscrito con fecha 29 de abril, se obligó a pagar a su mandante la suma ascendente a USD$442.233, de capital más el interés determinado en el documento. El pago del capital se efectuaría mediante el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de a USD$12.284,25. Las cuotas de capital vencerían los días 25 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 25 de julio de 2019, y la última el día 25 de junio de 2022. La deudora se encuentra en mora desde el día 25 de agosto de 2020, por lo que se adeuda a ese día la suma de USD$282.537,75, suma que, según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, equivale a modo referencial al día 9 de noviembre de 2021, a $227.897.775. Por medio del pagaré a la orden N° 9122072, suscrito con fecha 27 de marzo de 2017, y de acuerdo con el cual Solignum Chile Sociedad Anónima, ya individualizada, se obligó a pagar a su mandante la suma ascendente a $51.632.771, de capital, más el interés determinado en el documento, para ser pagado a más tardar el día 8 de noviembre de 2020. La deudora se encuentra en mora desde el día 8 de noviembre de 2020, por lo que se adeuda a ese día, la suma de $51.632.771, de capital, más los intereses y reajustes que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo. A fin de garantizar

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo señalado en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, por la que se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada. II. En cuanto al ingreso N° 6206-2023 Vistos: Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma sentencia dictada el ocho de marzo de dos mil veintitrés, cuaderno de apremio, que denegó citar a una audiencia para la designación de perito tasador. III. En cuanto al ingreso N° 9858-2023 Vistos: Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, cuaderno de nulidad, que rechazó el incidente de nulidad promovido por la ejecutada. IV. En cuanto al ingreso N° 11144-2023 Vistos: Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que aclara y complementa la resolución de 8 de marzo, en la medida que se concede la apelación del incidente promovido por la ejecutada, en el “sólo efecto devolutivo”. V. En cuanto al ingreso N° 13.783-2024 Vistos: Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro, cuaderno de apremio, mediante la cual se rechaza la objeción a la liquidación del crédito deducida por la parte ejecutada. VI. En cuanto al ingreso N° 14.462-2024: Vistos: Compartiendo los funda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. En autos Rol C-2097-2021, caratulados “BANCO INTERNACIONAL/WAITOMO NZ SPA”, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, se ha demandado a CARLOS SOTO VRANDECIC en calidad de representante de la sociedad WAITOMO NZ S.P.A. Durante el juicio se dictaron diversas re

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