SIN INFORMACION

LINDOR ISLANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Islande Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25352007 de 25 de junio de 2025 y la consecuente orden de abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria. Agrega que, ingresó la solicitud de residencia definitiva con el N°51017660, proceso que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°25352007 de 25 de junio de 2025. Indica que, entre los

Fundamentos

motivos del rechazo se señala en el considerando segundo de dicha resolución que la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni acreditó el pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, al recibir la notificación que solicita el certificado de antecedentes penales, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que dicho documento se encuentra aún en trámite, acompañando una carta explicativa con la constancia para justificar que aún no le entregaron el certificado solicitado. Agrega que, la amparada pudo recibir sus antecedentes penales del país de origen legalizados y traducidos el 30 de junio de 2025. Aduce que, en cuanto al pago de la multa, al momento de ser notificado electrónicamente el 12 de agosto de 2024 por el rechazo a su solicitud, el amparado, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero la plataforma no se encontraba en funcionamiento. Refiere que, el amparado cuenta con arraigo familiar, el cual está compuesto por su cónyuge Frantz Saint Víctor y su hija de cinco años, de nacionalidad chilena. Alega que, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25352007 de 25 de junio de 2025, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días hábiles para subsanar su solicitud. A folio 4, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 14 de julio de 2022, la amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°51017660, debiendo señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció el 14 de junio de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que, mediante comunicación electrónica N°62918636 de 12 de agosto de 2024, se le comunicó respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Añade que, le solicitó acreditar el pago de la multa por residencia irregular y remitir certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Indica que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Islande Lindor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25352007, de 25 de junio de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para que acompañe el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y para que efectúe el pago de la multa correspondiente, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4520-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Islande Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25352007 de 25 de junio de

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