REYNIER ROLO MAURIS C/ SEBASTIAN ANTONIO PENA GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieron por probados. Alega una valoración errónea de la prueba científica y que según el fallo, las vagas conclusiones de la perito se ven completadas con los testimonios dejando a un lado la clara retractación de la víctima que el tribunal justifica en la desprotección de aquel, sin embargo estima el tribunal que ratifica las llamadas y la denuncia valorándolo como un indicio. En conclusión alega conculcadas las reglas de la lógica y en particular el principio de razón suficiente y en consecuencia reprocha la forma en que se han acreditado los hechos pues las operaciones lógicas que el legislador exige no se han respetado debidamente y solo han valorado libremente la prueba y además existen incongruencias y falencias argumentales no salvadas. Por un único medio de prueba, que es el testimonio de la víctima al llamar a emergencia 133 no excluye la condena. Agregan que también entienden se ha vulnerado el principio de corroboración. Finalizan solicitando se acoja el recurso de nulidad impetrado por la causal principal o por la subsidiaria, procediendo conforme lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal y proceda a anular la totalidad de la sentencia y del juicio oral, determinando el estado en el que quedará el procedimiento, esto es, en la apertura del Juicio Oral y ordenando la remisión de estos autos a una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt conformada por jueces no inhabilitados para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Y teniendo presente. Primero: Que, inicialmente el recurrente deduce recurso de nulidad para ante la Excma. Corte Suprema, denunciando infracción a garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, en particular el debido proceso. Sin embargo, por resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco, el máximo tribunal consideró que el arbitrio tiene como sustento, un reclamo a la prueba, su valoración y la fundamen
Fundamentos
considerando séptimo fue transcrita la declaración de la víctima, sin embargo en la audiencia se produce conversación que transcribe en que el menor quiso declarar pero no se le permitió pues el tribunal entendió que se había agotado el ejercicio, incluso incidencia planteada por la defensa no se consigna en el
Fallo
fallo lo que vulnera el acceso a la jurisdicción. Invocan el inciso quinto del artículo 329 del cuerpo legal ya mencionado y citan normas de derecho internacional. En cuanto a la forma en que se infringe la garantía en el juicio y la sentencia, señala que se refiere al exceso de atribuciones que tomó el juez presidente para impedir el ejercicio de los derechos a la defensa sin permitir levantar incidencia, considerando que la resolución debe provenir de los tres jueces y la redactora no se encontraba en la sala. Insisten en que no es una cuestión de valoración de la prueba, sino de una limitación a la producción de prueba de descargo que cumple con sustancialidad y la trascendencia que exige el artículo 375 del Código Adjetivo. En otro punto indican que la Ley N°21.057 establece una serie de derechos de la víctima donde el artículo 3 contempla una serie de elementos que el tribunal debe tener en cuenta. En relación a la causal subsidiaria señalan que la sentencia no expone de manera clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Alega una valoración errónea de la prueba científica y que según el fallo, las vagas conclusiones de la perito se ven completadas con los testimonios dejando a un lado la clara retractación de la víctima que el tribunal justifica en la desprotección de aquel, sin embargo estima el tribunal que ratifica las llamadas y la denuncia valorándolo como un indicio. En conclusión alega conculcadas las reglas de la lógica y
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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. Comparecen los abogados señores Gabriel Cuevas Reyes y Eduardo Bermúdez Vergara, Defensores privados, en causa RIT O-50-2025, RUC 2400236846-k del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deducen recurso de nulidad en cont
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