MUNOZ MUNOZ EXEQUIEL GERMAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, en favor de Exequiel German Muñoz Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple condenas de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 819 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de tráfico y microtráfico de drogas, respectivamente. Inició el cumplimiento de éstas el 5 de junio de 2023, previendo su término para el 27 de febrero de 2026 y cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 27 de agosto de este año. Asimismo, afirma, mantiene más de 6 bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Sostiene que, cumpliéndose los requisitos objetivos para acceder al beneficio de libertad condicional, la recurrida desestimó su concesión, pese a los antecedentes positivos que registra el amparado. Entre ellos, destaca que se trata de un interno de bajo compromiso delictual, mantiene conducta “muy buena” durante 7 bimestres y ha sido evaluada como sobresaliente registrando por ello, meses de rebaja de condena y, además, no registra faltas ni sanciones al régimen interno. A partir de lo anterior, expone que la resolución aludida resulta ilegal, pues niega la libertad del amparado conculcando la garantía prevista por el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pide, en definitiva, que se disponga la libertad del amparado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el ministro presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impet
Fundamentos
considerando un tiempo de abono de 1648 días). También se refiere allí que el condenado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios ni sanciones por faltas al régimen interno y que ha mantenido, al menos, seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que éste evidencia áreas significativas de intervención focalizada. Al respecto se alude a una capacidad disminuida para prever situaciones de riesgo y responder adecuadamente al cumplimiento de condenas en contextos sin supervisión directa. Se destaca una tendencia a minimizar la gravedad de las infracciones cometidas, mantención de vínculos con pares que han incurrido en conductas delictuales, mantiene una marcada actitud de externalización de la responsabilidad. Del mismo modo se consigna que “[…] no presenta conciencia plena del delito cometido, minimizando la gravedad y las consecuencias de su conducta antisocial. Tampoco muestra indicios de reflexión crítica acerca de los estilos de vida que ha mantenido ni el impacto de sus acciones en si mismo y en su entorno. Esta falta de introspección dificulta la identificación de factores personales y ambientales que contribuyen a la comisión delictual impidiendo el desarrollo de un plan de intervención efectivo y personalizado”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “[s]erá facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “[…] constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Exequiel German Muñoz Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4606-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, en favor de Exequiel German Muñoz Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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