CUENCA PORTILLO MAGLY ROSSANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra abogado, en favor de Magly Rossana Cuenca Portillo, de nacionalidad venezolana, licenciada en gerencia de recursos humanos, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A, por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°2 y 24 de la constitución Política de la República. Da cuenta que la recurrente solicitó ante la recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156 que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. El 15 de octubre de 2025 es notificada telefónicamente que su solicitud había sido rechazada debido a que su certificado de afiliación debe estar debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este hecho es de público conocimiento y constituye una situación objetiva que escapa de la voluntad de la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cuenta con la constancia electrónica vigente de cotizaciones emitida por el IVSS, la cual es perfectamente verificable en línea mediante el sitio oficial del IVSS. Expone que negar la validez de esta constancia, sin siquiera verificarla por los canales oficiales disponibles, constituye un acto arbitrario e ilegal que no solo desconoce el contenido y espíritu de la ley, sino que además impone requisitos no contemplados en la normativa vigente, generando una afectación directa al derecho de propiedad de la recurrente sobre sus fondos previsionales. Solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente. A folio 6 evacua informe la Superintendencia de Pens
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido interpuesta por Magly Rossana Cuenca Portillo, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Alega que la documentación presentada —Constancia Electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contratos de trabajo y anexos, declaración jurada y título profesional— acredita suficientemente su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero y su voluntad de mantenerse afecto a dicho sistema, por lo que la exigencia de apostilla y otros requisitos formales carece de sustento legal y resulta arbitraria. Tercero: Que, la recurrida AFP PlanVital y la Superintendencia de Pensiones informan, en síntesis, que la documentación aportada por la recurrente, específicamente la Constancia Electrónica de Cotizaciones y la declaración jurada, no dan cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley N°18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia, toda vez que el certificado de afiliación electrónico no se encuentra firmado por autoridad competente ni apostillado o legalizado según corresponda, requisito que, según la normativa vigente, debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente debidamente legalizada o apostillada. Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley N 18.156, establece que "las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estar exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos í de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". A su vez, el Libro II, título XI, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece que el cumplimiento del requisito anteriormente indicado, "debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad
Fallo
por tanto no sirve para acreditar el cumplimiento de la cobertura previsional en el extranjero prevista en la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema. A folio 7, evacua informe don Víctor Tabilo Marentis, abogado en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A, solicitando el rechazo en todas sus partes la presente acción. En primer término alega la extemporaneidad de la presente acción constitucional, ya que decisión de rechazo fue comunicada al afiliado mediante correo electrónico registrado el 5 de agosto de 2025. Por tanto, el plazo para interponer la acción venció con creces antes de la presentación del recurso, lo que determina su improcedencia por extemporáneo Señala que, el 4 de agosto de 2025, doña Magly Rossana Cuenca Portillo, ingresó ante la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. una solicitud de devolución de fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, acompañando documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, en relación con su vínculo laboral con la empresa Otondo Hnos. Ltda., RUT 82.340.000-4 No obstante, la revisión efectuada por la Administradora determinó que la documentación presentada no cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa vigente, presentando deficiencias sustanciales que impiden dar curso favorable a la solicitud, ya que la recurrente acompañó dos documentos: una Declaración Jurada emitida en Chile ante
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra abogado, en favor de Magly Rossana Cuenca Portillo, de nacionalidad venezolana, licenciada en gerencia de recursos humanos, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A, por el rechazo de su solicitud de r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica