SIN INFORMACION

CHACIN DE FIGUEROA REBECA DEL ROSARIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de Rebeca del Rosario Chacin de Figueroa, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100136861 de 12 de septiembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la actora ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la tramitación y obtención de la residencia definitiva. Ha presentado dentro de plazo toda la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo certificados, antecedentes y formularios requeridos. Conforme a ello, su expediente se encuentra completo y ajustado a las exigencias del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y a las disposiciones reglamentarias aplicables, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, hecho que ha sido acreditado mediante los certificados oficiales adjuntos a la solicitud. Este elemento demuestra su conducta íntegra. Agrega que, mediante la resolución recurrida, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono y prohibición de ingreso al territorio nacional, sin embargo el rechazo y la consecuente orden de abandono del país no se justifican, dada la efectiva presentación de los documentos faltantes y la subsanación de cualquier observación realizada en el proceso. La medida impuesta resulta desproporcionada y contraria al principio de razonabilidad administrativa,

Fundamentos

considerando que la persona extranjera ha mantenido en todo momento su situación migratoria regular y ha actuado de buena fe frente a cada requerimiento institucional.. Da cuenta que la amparada ha demostrado arraigo en el país, manteniendo vínculos laborales, sociales y familiares estables, así como una permanencia legal y continua. Dichos elementos deben ser ponderados para efectos de evitar decisiones que afecten de manera grave e innecesaria su vida personal y su proceso de integración en Chile. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 6 de mayo de 2025 la actora presentó solicitud de residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 13 de mayo de 2024 se le informó las razones para el rechazo otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado Transcurrido el plazo antes indicado, se procede a dictar la Resolución Exenta N°2500100136861 de 12 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días y prohibición de ingreso por 5 años. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Hace presente que del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100136861 de 12 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada disponiéndose el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rebeca del Rosario Chacin de Figueroa en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100136861 de 12 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo a fin que la actora acompañe el certificado de antecedentes solicitado y, verificado lo anterior, resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4575-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de Rebeca del Rosario Chacin de Figueroa, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100136861 de 12 de septiembre de 2025, mediante la

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