ACCEUS SYLIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES IQUIQUE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de Syliana Acceus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100236894 de 6 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la recurrente es de nacionalidad haitiana y atendida la crisis político-social-económica generalizada desde hace años, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Por lo anterior, agrega que teniendo residencia temporal decide solicitar el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo, mediante la resolución recurrida, se le informó a la amparada el rechazo de la misma por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, indica que en ningún momento le indicaron las multas que debía pagar o que se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en nuestro caso, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando ilegal y arbitraria, por privar, perturbar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, disponiendo quede sin efecto y, en su lugar, se ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un período breve y determinado sobre la solicitud de residencia solicitada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 4 de octubre de 2023, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, con su visa anterior vencida desde 19 de noviembre de 2019, por lo que postuló encontrándose de manera irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 18 de julio de 2025, se le informó que debía hacer pago de la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar. Transcurrido el plazo antes indicado, se procede a dictar la Resolución Exenta N°2500100236894 de 6 de noviembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acreditar el pago de la sanción por residencia irregular. Hace presente que del relato de la recurrente y de los antecedentes acompañados no se advierte prueba alguna que acredite el cumplimiento de la obligación pendiente ni justificación válida que explique su incumplimiento. En consecuencia, no se aprecia una intención real de dar cumplimiento a la normativa migratoria, ni señales de que haya generado algún tipo de arraigo que permita acoger favorablemente lo solicitado. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100236894 de 6 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 15 días la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Syliana Acceus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100236894 de 6 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 60 días a fin de que la amparada acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, transcurrido el cual deberá proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4532-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de Syliana Acceus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100236894 de 6 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicit
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