SALAZAR LUBO JUAN DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Juan David Salazar Lubo, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25114004 de 28 de febrero de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el actor es de nacionalidad colombiana e ingresó al país de manera regular en el año 2017. Posee el título profesional de Kinesiólogo otorgado por la Fundación Universitaria María Cano, Colombia, el 4año 2014, revalidado por la Universidad de Chile el día 6 de diciembre del año 2019, según se acredita conforme certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud otorgado el 4 de noviembre del corriente por la Superintendencia de Salud del Estado de Chile. Laboralmente ejerce labores remuneradas en una consulta particular de salud, conjuntamente con su hermana, la ciudadana extranjera con residencia definitiva en Chile Caterine Salazar Lubo, fonoaudióloga. Agrega que, tras haber sido titular de sucesivos permisos de residencias temporales en nuestro país, y luego de vencerse su último permiso de residencia temporal el día 5 de enero del año 2024, el 29 de enero del año 2024, solicita el beneficio de la residencia permanente, oportunidad en la que puso a disposición de la autoridad todos los documentos solicitados. En tanto, tras haberle requerido la recurrida el pago de una multa por la infracción migratoria de residir en territorio nacional con su permiso de residencia vencido, con fecha 13 de diciembre del año 2024, el amparado realizó el pago de la suma de $33.647, por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325. Este último pago, lo realizó a sugerencia y orientación de un tr
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera.”, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días computados desde la notificación de dicha resolución, con la correspondiente prohibición e impedimento de reingreso a nuestro país, medida a todas luces sorpresiva y grave, no pretendida por el amparado quien trató de realizar sus gestiones orientado por quien se auto invistió como asesor migratorio. Juan David, nunca obró de mala fe, en lo absoluto. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando ilegal y arbitraria, por privar, perturbar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, disponiendo quede sin efecto y, en su lugar, se ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un período breve y determinado sobre la solicitud de residencia solicitada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 29 de enero de 2024, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, con su visa anterior vencida desde 5 de enero de 2024, por lo que postuló encontrándose de manera irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 30 de diciembre de 2024, se le informó que debía hacer pago de la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Transcurrido el plazo antes indicado, se procede a dictar la Resolución Exenta N°25114004 de 28 de febrero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acreditar el pazo de la sanción por residencia irregular. Hace presente que los comprobantes de pago acompañados, corresponden a proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107/119, relativa a su residencia irregular. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan David Salazar Lubo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25114004 de 28 de febrero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 60 días a fin de que el amparado acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4505-2025. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Juan David Salazar Lubo, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25114004 de 28 de febrero de 2025, mediante la cual rechaz
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