SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE JONATHAN /SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24436767 de 16 de septiembre de 2024 y la consecuente orden de abandono voluntario del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad haitiana, realizó el 12 de octubre de 2022 la solicitud de permanencia definitiva N°56371669, buscando regularizar su situación en Chile. Señala que, al momento de postular, el amparado contaba con visa temporaria que le permitía residir de forma legal en el país mientras la solicitud se encontraba en trámite. Indica que actualmente compone su hogar junto a su hijo menor de edad, quien tiene nacionalidad chilena. Refiere que, la recurrida mediante Resolución Exenta N°24436767 de 16 de septiembre de 2024, rechazó la solicitud de regularización y ordenó el abandono del país, fundamentando que el extranjero no cumple con los requisitos por no haber remitido el pago de la multa correspondiente por residir en el país con permiso de residencia vencido. Aduce que, el pago de la multa se realizó y que, esta decisión lo deja en estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, ésta no le será otorgada. Sostiene que, la decisión vulnera las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, siendo una medida no razonable ni proporcional y, en consecuencia, deviene en arbitraria. Alega que, la resolución que rechazó su solicitud constituye un acto ilegal que queda de manifiesto además en que fundaron su rechazo sin haber considerado debidamente el arraigo familiar del amparado. Concluye solicitando que se deja sin efecto la resolución imp

Fundamentos

motivos respecto de la causal de rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. Menciona que, de esta manera, mediante la resolución reclamada se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta que, el 10 de octubre de 2024 el amparado interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta objeto del recurso mediante ID N°71431218, siendo esa la vía idónea para corregir procedimientos administrativos cuando existen nuevos antecedentes. Sostiene que actualmente dicho recurso se encuentra en trámite, en etapa de análisis jurídico. Finalmente pide que se rechace el recurso de amparo en todas sus partes. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado mediante Resolución Exenta N°24436767 de 16 de septiembre de 2024 y la consecuente orden de abandono del país, fundado en que no se consideró el arraigo familiar del amparado y se le impidió el pago de la multa correspondiente. Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa que el amparado solicitó residencia definitiva encontrándose con su permiso vencido desde el 16 de febrero de 2022. Añade que, mediante comunicación electrónica de 17 de julio de 2024 se le notificó la causal de rechazo, otorgándole plazo de 10 días hábiles para subsanar. Refiere que, no habiendo cumplido con el pago de la multa por residencia irregular dentro del plazo otorgado, se procedió al rechazo mediante la resolución reclamada, agregando que existe un recurso administrativo en trámite interpuesto por el amparado. Cuarto: Que, según consta en el informe de la recurrida, el amparado interpuso el 10 de octubre de 2024 un recurso administrativo mediante ID N°71431218 en contra de la Resolución Exenta N°24436767 de 16 de septiembre de 2024, el cual se encuentra actualmente en trámite en etapa de análisis jurídico. Quinto: Que, la existencia del recurso administrativo pendiente impide el conocimiento de la presente acción constitucional, toda vez que el artículo 54 inciso primero de la Le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jonathan Jean-Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4500-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24436767 de 16 de septi

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