SIN INFORMACION

GALLARDO CARVACHO FLAVIO ANTOINE/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Bastián Tapia Valle, abogado, en representación de Flavio Antoine Gallardo Carvacho, cédula nacional de identidad N°19.339.193-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del referido establecimiento penitenciario, solicitando el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Limache, por estimar que su permanencia en Valparaíso vulnera su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Expone que su representado cumple pena en virtud de la causa RIT 2635-2021 del Juzgado de Garantía de Quilpué y que comenzó dicho cumplimiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota. Señala que, tras la imposición de sanciones disciplinarias que importaron la pérdida del certificado de buena conducta, fue trasladado al Centro Penitenciario de Valparaíso, aun cuando la causa 2042-2024 del Juzgado de Garantía de Quillota, que habría justificado ese traslado, culminó con su absolución, por lo que la razón invocada para disponerlo habría sido errada. Refiere que en su actual lugar de reclusión ha sido víctima de graves hechos de violencia, incluido un apuñalamiento en su pierna derecha el 12 de septiembre por parte de otro interno, además de recibir múltiples amenazas de muerte, lo que lo mantiene en un estado permanente de riesgo. Agrega que las condiciones de hacinamiento del penal impiden asignarle un módulo estable, obligándolo a permanecer en ocasiones junto a las mismas personas que han atentado contra su vida. Indica que el amparado cuenta con redes familiares y de apoyo en la zona interior, lo que permitiría su reinserción y resguardo en mejores condiciones en el Complejo Penitenciario de Limache. Sostiene que mantenerlo en Valparaíso pese a las circunstancias descritas constituye un actuar ilegal y arbitrario de Gendarmería de Chile, al no garanti

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se solicita el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Limache, atendido a que el amparado ha sido víctima de graves hechos de violencia, incluido un apuñalamiento en su pierna derecha el 12 de septiembre por parte de otro interno, además de recibir múltiples amenazas de muerte, lo que lo mantiene en un estado permanente de riesgo. Junto a lo anterior, por la cercanía con su familia. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso se motivó porque el amparado se niega rotundamente a ingresar a la dependencia asignada, argumentando mantener problemas de convivencia con sus pares, por lo que es derivado al sector de celdas de aislamiento, con la finalidad de reguardar su integridad física y psíquica. Informando, además, que el condenado se encontraría con segmentación agotada al interior del establecimiento, sin posibilidad alguna de ser reubicado en una dependencia distinta, es por ese motivo que se solicitó el traslado a la Dirección Regional de Valparaíso. El 11 de septiembre de 2024, se recepciona Resolución Exenta N°2014 emanada de la Dirección Regional, el cual ordena el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A su vez, el Director Regional de Gendarmería informa que consultada la Oficina de Clasificación y Segmentación, por la posibilidad de traslado de unidad penal, se concluyó que no resulta procedente su traslado al Centro de Detención Preventiva de Limache, por cuanto dicha unidad está destinada a internos de bajo compromiso delictual y con conducta consistentemente buena, condiciones que el amparado no cumple según su historial disciplinario. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, toda vez que la decisión impugnada por esta vía se encuentra debidamente fundada y fue dictada por la autoridad competente en los supuestos previstos por la ley, debiendo descartarse infracción constitucional o legal de dicha actuación, lo que conduce a estos sentenciadores a rechazar la acción impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Flavio Antoine Gallardo Carvacho, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre concurre al fallo teniendo presente, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, teniendo además presente que de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva que faculta a la Superioridad Institucional a determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-3873-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Bastián Tapia Valle, abogado, en representación de Flavio Antoine Gallardo Carvacho, cédula nacional de identidad N°19.339.193-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, e

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