JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO - RODRIGO ALEJANDRO ROJAS FONSECA C/ MAURICIO DEL RIO ARMARIO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, Adán Contreras Suazo, quien ha sido acusado por negociación incompatible, se ha alzado en contra de la resolución que rechazó el sobreseimiento temporal, y también, en contra de aquella, que rechazó el alzamiento del arraigo nacional, que es una de las dos cautelares que pesan en su contra. 2.- Que, en síntesis, al acusado, se le imputa, por haber contratado, en su calidad de administrador municipal de San Carlos, a su socio Osvaldo Andrade Lara. 3.- Que, la solicitud de sobreseimiento temporal, se funda en la causal de la letra a) del artículo 252 del Código Procesal Penal, esto es, que para el juzgamiento criminal se requiere la resolución previa de una cuestión civil, que la hace consistir, en el juicio arbitral, en actual tramitación, que discurre acerca de la inexistencia o nulidad del contrato de sociedad, que ligó al imputado con Andrade Lara. 4.- Que, sin perjuicio de la relevancia que pueda o no tener la resolución arbitral invocada, para efectos de configurar o no el tipo penal por el que se acusa, el artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales, señala las materias en las que imperativamente se requiere la resolución de una cuestión civil previa, entre las que no se encuentra la planteada por la defensa, por lo que compartiendo lo resuelto por el juez a-quo, se mantendrá la resolución en alzada. 5.- Que, en el aspecto cautelar, cabe anotar que el acusado está sujeto a la firma mensual, y al arraigo nacional, cuyo alzamiento se reclama. Y si bien es efectivo que dichas medidas se extienden por casi dos años, no puede obviarse que se trata de cautelares de baja intensidad en atención a la pena requerida, sobre todo por la querellante, a lo que se suma que la investigación está terminada, con acusaciones presentadas y audiencia de preparación de juicio oral fijada, etapa procesal en la que resulta indispensable la presencia del apelante a los actos del procedimiento, y no habiéndose justificado e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/sag Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, Adán Contreras Suazo, quien ha sido acusado por negociación incompatible, se ha alzado en contra de la resolución que rechazó el sobreseimiento temporal, y también, en contra de aquella, que rechazó el alzamiento del arraigo nacional, que es una de las do

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