TOVAR HERNÁNDEZ YOSNEL JESÚS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Yosnel Jesús Tovar Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°26264 de 8 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en medio de la crisis que atraviesa su país de origen, decidiendo emigrar junto a su grupo familiar para emprender un nuevo proyecto de vida. Señalan que al ingresar al país realizó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y comenzar su proceso de regularización. Indican que, pese a recopilar la documentación necesaria para regularizar su situación migratoria, recibió la resolución impugnada. Agregan que la notificación del procedimiento sancionatorio jamás se efectuó en el domicilio del amparado. Sostienen que de haber tenido la oportunidad de presentar antecedentes el amparado así lo hubiese hecho, precisando que uno de los
Fundamentos
motivos de procedencia es que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado. Sostienen que, el servicio recurrido yerra en tal aseveración toda vez que, si no estuviera vigente la orden de expulsión, el amparado podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Alegan que lo primero que realiza el amparado al ingresar al territorio nacional por paso no habilitado es realizar el trámite de autodenuncia, demostrando deferencia al ordenamiento jurídico. Argumentan que la resolución exenta recurrida, si bien formalmente enumera cada uno de los antecedentes personales, no examina detalladamente cada uno de éstos ni indica cómo esta información es ponderada y tomada en consideración en el caso concreto. Refieren que lo anterior se debe a una infracción fundamental en el procedimiento sancionatorio seguido en su contra, a saber, la ausencia de notificación y emplazamiento para aportar antecedentes suficientes que permitieran a la autoridad analizar conforme a derecho el caso del amparado, no cumpliéndose lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Mencionan que el amparado cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, no cuenta con registros penales negativos y está actualmente trabajando. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°26264 de 8 de agosto de 2025 y se restablezca el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando rechazar el presente recurso de amparo debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, señala que mediante acta de notificación de 16 de enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, se notificó al recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Indica que, según Informe Policial N°64 de 16 de enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que el 22 de febrero de 2024, el actor sus descargos acompañando copia de pasaporte, documento nacional de identidad y contrato de trabajo para extranjeros. Sostiene que, posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N°26264 de 8 de agosto de 2025, que d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yosnel Jesús Tovar Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4293-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Yosnel Jesús Tovar Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal con
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