SIN INFORMACION

SANTA DOMINIQUE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interponen recurso de amparo en favor de Santa Dominique, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24550447 de 3 de diciembre de 2024, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, por considerar que dicho acto es ilegal y vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó al país de manera irregular debido a la crítica situación económica, política y social en su país de origen. Sin embargo, se ha integrado a la sociedad chilena de forma exitosa, obteniendo empleo, acceso a vivienda y goce de sus derechos humanos, incluyendo el respeto por su integridad física y mental, los cuales le fueron negados en su país natal. Explica que el 10 de enero de 2024 la Policía de Investigaciones emitió el informe policial N°306 dando cuenta de que la amparada ingresó a Chile eludiendo control fronterizo, lo que motivó que se levantara un Acta de Notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. Agrega que el 3 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N° 24550447, por la cual se resolvió su expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el acto recurrido desatiende por completo la situación de arraigo familiar de la amparada, quien vive en Chile junto a su hijo Vedson Velsaint Dominique de 3 años de edad, nacido en territorio nacional y, por tanto, de nacionalidad chilena. Que la medida es desproporcionada, al no haber ponderado la existencia de vínculos familiares y el interés superior del niño. Agrega que no tiene antecedentes penales, que ha mantenido conducta intachable en el país y ha procurado regularizar su situación migratoria. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efec

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Sostiene que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 24550447 de fecha 3 de diciembre de 2024 resolvió la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Sostiene que la autoridad ha obrado conforme a derecho, ya que el actor se encuentra en la hipótesis contemplada en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, todos de la Ley 21.325, normas que establecen causales de expulsión para extranjeros que ingresen al país por paso no habilitado, lo que descarta un actuar ilegal de parte del Servicio. Solicita que el rechazo del recurso y acompaña acta de notificación de inicio del procedimiento sancionatorio y resolución exenta que decretó la expulsión. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19, número 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo se cuestiona la Resolución Exenta de 3 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar y social en Chile. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, disposición que en el numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, no obstante que del mérito de lo informado por la reclamada y lo expuesto en la Resolución Exenta de 3 de diciembre de 2024, se desprende que a la recurrida se le otorgó el plazo de 10 días para evacuar descargo y acompañar antecedentes, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, sin que ejerciera tal derecho, lo cierto es que no consta la efectiva notificación

Fallo

por tanto, de nacionalidad chilena. Que la medida es desproporcionada, al no haber ponderado la existencia de vínculos familiares y el interés superior del niño. Agrega que no tiene antecedentes penales, que ha mantenido conducta intachable en el país y ha procurado regularizar su situación migratoria. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24550447 de 3 de diciembre de 2024, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional. Acompaña la resolución recurrida; copia del pasaporte de la recurrente; Copia de cédula de identidad de hijo recurrente; Copia de certificado de nacimiento de hijo recurrente; Certificado de residencia, que acredita domicilio de recurrente. A folio 4, comparece Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones quien, en primer término, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento la de no ser la vía -el recurso de amparo- para reclamar de una expulsión del territorio nacional, sino que debe hacerse mediante la reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N°21.325, el que no ha sido presentado a la fecha. En cuanto al fondo, informa que el 10 de enero de 2024, mediante informe N°306, la Policía de Investigaciones informó que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que, mediante el Oficio Ordinario N° 71774317 de fecha 13 de noviembre de 2024 se notificó a la recurrente que se iniciaba un proceso sanciona

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interponen recurso de amparo en favor de Santa Dominique, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24550447 de 3 de diciembre de 2024, que ordenó la expulsión del amparado del territorio

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