GIL ORELLANA ALEXIS ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduciendo recurso de amparo a favor de Alexis Andrés Gil Orellana, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1202-2025 de 8 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 52 años, y cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado, condenado por el Juzgado de Garantía de Limache. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 10 de diciembre de 2023, con 28 días de abono, y cuya fecha de cumplimiento es el 13 de noviembre de 2026 o para el 13 de septiembre de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena de acuerdo a la Ley N°19.856. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 13 de noviembre de 2025. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, acompañando los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° N°1202-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y se relaciona con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual que fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, no mantiene beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención, presenta consumo problemático de drogas, no tiene motivación para el cambio y se encuentra en estado precontemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Andrés Gil Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno se encuentra en lista de espera para ser incorporado al programa de intervención para personas privadas de libertad, por lo que su no participación no depende de su voluntad. En el ámbito laboral se desempeña en el taller de madera, donde se mantiene laborando de manera constante y motivada, manteniendo buena relación con sus pares y personal. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contra
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduciendo recurso de amparo a favor de Alexis Andrés Gil Orellana, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, m
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