MP. C/ FRANCESCA DENISSE CORNEJO PÉREZ.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo, atendida la irreprochable conducta anterior de la imputada, la forma de cumplimiento de una eventual pena, proximidad de la fecha de parto probable y red familiar de apoyo, conforme fluye del informe social acompañado en primera instancia. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecinueve de noviembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Francesca Denisse Cornejo Pérez y se declara que ésta queda sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y sujeción a la vigilancia del CESFAM más cercano a su domicilio, especialmente en lo relativo a su consumo problemático de drogas, lo que se ve agravado por su actual estado de gravidez. El tribunal de garantía deberá realizar las gestiones pertinentes para cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníque
Fallo
se declara que ésta queda sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y sujeción a la vigilancia del CESFAM más cercano a su domicilio, especialmente en lo relativo a su consumo problemático de drogas, lo que se ve agravado por su actual estado de gravidez. El tribunal de garantía deberá realizar las gestiones pertinentes para cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 3874-2025-Penal
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San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3874-2025 Ruc: 2501201552-9 Rit: 3335-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP.C/ FRANCESCA DENISSE CORNEJO PÉREZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
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