SIN INFORMACION

GONZÁLEZ GALLARDO SALVADOR/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carla Villalobos Fernández, abogada, en representación de Salvador González Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber confirmado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-131819-2025, de 25 de septiembre de 2025 el rechazo de las licencias médicas del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en una calificación subjetiva e infundada de la prueba médica, omitiendo el deber de fiscalizar mediante la realización de un peritaje psiquiátrico, vulnerando con ello los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 numerales 1°, 2° y 3° y 24°, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se autorice el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, el recurrente se desempeña como conductor de buses de transporte de pasajeros en faenas de alta montaña, actividad que exige un estado neurocognitivo y de alerta óptimos. Durante el período previo a la prescripción del reposo médico, el recurrente enfrentó una situación de estrés severo producto del cuidado de su madre, quien padece depresión crónica con tres intentos de suicidio, así como un quiebre familiar que derivó en la interrupción completa de comunicación con su hija. Este escenario de crisis permanente minó progresivamente su salud mental, llevándolo a un estado de colapso que lo inhabilitó por completo para sus funciones laborales. El médico cirujano Dr. Misael Martínez Navarrete, mediante informe de fecha 16 de julio de 2025, diagnosticó al recurrente con Trastorno de Estrés Postraumático (F431), Trastorno Mixto Ansioso-Depresivo (F412) y Terrores del Sueño (F514). El examen mental practicado constató un compromiso atencional de intensidad leve a moderada, bradipsiquia (enlentecimiento del pensamiento) y severa fatiga física y mental diurna, consecuencia de insomnio mixto y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-S-131819-2025 25 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 115262354-9, 21098342-2 y 21361282-4 extendidas por un total de 90 días a contar del 12 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Tercero: Que, debidamente analizados los antecedentes médicos aparejados, resultan insuficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas, y en este sentido, la ilegalidad cometida por la autoridad recurrida afectó la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, por cuanto, al no existir un peritaje actual y efectuado con posterioridad a los padecimientos de la recurrente, se le negó la posibilidad de probar la afección por la cual se extendieron las licencias médicas cuestionadas, por medio del procedimiento que contempla la normativa aplicable, lo que la pone en desventaja con otros administrados que sí han podido acceder a un peritaje con profesionales de la recurrida. Cuarto: Que, por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta que aquí se impugna, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social reevaluar los antecedentes referidos por la recurrente, practicar el peritaje correspondiente, y con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° R-01-S-131819-2025 es arbitrario e ilegal; se ordene dejar sin efecto dicha resolución y todo acto administrativo que de ella se derive; y se disponga que la Superintendencia de Seguridad Social, o el organismo pagador que corresponda, proceda a la autorización y al pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, individualizadas con los folios N°s 115262354-9, 21098342-2 y 21361282-4. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución Exenta N° R-01-S-131819-2025, de fecha 25 de septiembre de 2025, acto administrativo terminal impugnado; y 2) Copia del Informe Médico del Dr. Misael Martínez Navarrete, de fecha 16 de julio de 2025, que acredita la incapacidad psiquiátrica activa y severa, la incompatibilidad con su profesión de riesgo, el deterioro funcional cuantificado en un GAF de 57 puntos y la existencia de riesgo suicida objetivado en un puntaje de Sad Persons de 5 puntos. A folio 5, evacua informe Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, haciendo presente que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) forman parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. En cuanto al fondo del asunto, el informante señala que según los registros del Sistema Informático de Fonasa (SIF), el recurrente presenta licenc

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carla Villalobos Fernández, abogada, en representación de Salvador González Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber confirmado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-131819-2025, de 25 de septiembre de 202

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