ARREDONDO BORQUEZ JUAN BRAULIO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Braulio Arredondo Bórquez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1238-2025 de 8 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 43 años y cumple condena de 13 años por los delitos de abuso sexual, violación a menor de 14 años y desacato. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 19 de abril de 2015 y cuya fecha de cumplimiento es el 19 de abril de 2028. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 19 de diciembre de 2023. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° N°1238-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y se relaciona con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual que fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado si bien presenta avances en el proceso de intervención, mantiene factores de riesgo relacionados con distorsiones cognitivas que se encuentra a la base de la violencia sexual ejercida, tiene psicopatía moderada, incorporado en programa de ofensores sexuales donde debe desarrollar estrategias de control preventivo, en tanto su pareja que le brinda apoyo, tiene dos hijos menores de edad, lo que se transforma en una situación de riesgo ante el egreso anticipado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Braulio Arredondo Bórquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno se encuentra en el programa de intervención para personas privadas de libertad desde agosto de 2020, siendo derivado a la intervención especializada en ofensores sexuales, el cual disminuye a nivel de riesgo medio respecto de su última evaluación. En el ámbito familiar cuenta con el apoyo de su pareja y madre, quien le brinda apoyo afectivo durante su estadía en reclusión. en el ámbito laboral, el amparado es derivado a cumplir funciones como mozo en la brigada contra incendios de la unidad penal, donde ha logrado integrarse en términos operativos, mantiene una actitud resp
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Braulio Arredondo Bórquez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de V
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