ARÉVALO/FUSION TRANSPORTE MINERO SPA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 195-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero del año en curso, pronunciada en los autos RIT M-7-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que rechaza, con costas, la demanda deducida por don Juan Ignacio Arévalo Fredes en contra de Fusión Transporte Minero Spa., Transporte Fusión Express Ltda. y Anglo American Sur S.A. El recurso lo deduce el abogado Dennis Saavedra Estay, en representación del demandante y en él solicita se anule la sentencia y el proceso sobre el cual ésta recayó por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, retrotrayendo el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia única de conciliación, contestación y prueba ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso el día 17 de noviembre en curso se realizó la audiencia para conocer del mismo. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante solicita la nulidad de la sentencia y del procedimiento en que ésta recayó, por cuanto en su tramitación se vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, situación que se produjo por cuanto su parte, con dos días de anticipación a la audiencia de juicio monitorio, solicitó que la demandada exhibiera: 1.-La libretas de Registro Diario de Asistencia de Conductores de Vehículos de Carga Interurbanos del demandante por todo el periodo trabajado (enero a septiembre 2024). 2. Los anexos de liquidaciones de remuneraciones para el cálculo de remuneraciones variables (enero a septiembre 2024), según lo exige el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo. 3. Guías de despacho en las cuales figure el demandante como conductor de las cargas transportadas durante la relación laboral (enero a septiembre 2024). 4. Contrato de prestación de servicios celebrado entre las demandadas Fusión Transporte Minero Spa y/o Transporte Fusión Express Ltda. y/o Anglo American Sur S.A. (a todas las demandadas). Refiere que esa solicitud fue denegada por el tribunal, atendida la proximidad de la audiencia y la naturaleza concentrada de la misma, no obstante, dicha prueba era fundamental para acreditar los fundamentos de su acción de cobro de prestaciones y de nulidad del despido, la declaración de la deuda de tiempos de espera y la deuda previsional en base a la falta de cotización de los mismos. Además, indica que de haberse accedido a la exhibición y no cumplir con ello la demandada, podría haber solicitado la aplicación del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Añade que el día de la audiencia solicitó la reposición de tal resolución, la que fue rechazada, dejando a su parte sin prueba, lo que condujo al rechazo de la demanda. Afirma que todo lo anterior vulneró su derecho al debido proceso y su derecho a una defensa adecuada. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparecen efectivos los siguientes hechos: a) El 17 de enero de 2025 los abogados Dennis Saavedra Estay y Matías Saavedra Estay, en representación de don Juan Ignacio Arévalo Fredes, dedujo demanda en contra de la empresa Fusión Transporte Minero Spa., Transporte Fusión Express Ltda. y, de Anglo American Sur S.A., solicitando se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y la primera de las empresas señaladas, que se desempeñó en régimen de subcontratación para las otras dos demandadas, que su despido es nulo; y, que as demandadas deberán pagarle solidaria o subsidiariamente las siguientes prestaciones: a) diferencias en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.017.959.- b. Las diferencias por concepto de tiempos de espera realizados entre los meses de enero a septiembre de 2024, por la suma de $5.357.064. c. Las diferencias en el pago de semana corrida por los meses de marzo a septiembre de 2024, por la suma de $195.329.- d. Las diferen
Fallo
por estas consideraciones atendida la imposibilidad fáctica de requerir documentación respecto de la cual no tenía conocimiento, por la naturaleza concentrada de la audiencia única y por todos los demás argumentos que ya se vertieron por el tribunal al momento de resolver la reposición, se acoge la solicitud de la parte demandada.”. Tercero: Que, en la especie existen dos instituciones en conflicto, por un lado, la celeridad del procedimiento monitorio y, por otro el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador. Cuarto: Que, la Ley N º 20.087 que estableció el Nuevo Proceso Laboral y que introdujo en particular, el Procedimiento Monitorio Laboral, fue reformada por la Ley N º 20.260, cuyo proyecto de ley fue enviado por Mensaje de la Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet Jeria, a la Cámara de Diputados con fecha 5 de enero del año 2007. Dicho mensaje señala entre sus principales motivaciones que: “el Gobierno ha considerado necesario practicar una revisión exhaustiva de las normas aprobadas, con el fin de asegurar la eficacia y oportunidad en el funcionamiento de esta nueva justicia, constituyéndola así en un hito relevante dentro de las políticas públicas del sector trabajo y seguridad social, así como de aquéllas de justicia” ... “Con el propósito de efectuar la señalada revisión, en lo que a su parte procedimental se refiere, se conformó al efecto un grupo de expertos vinculados a los ámbitos judicial, académico, gubernamental y de prác
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Valparaíso, Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 195-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero del año en curso, pronunciada en los autos RIT M-7-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que rechaza, con costas, la demanda deducida por do
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