SIN INFORMACION

BUSTOS BUSTOS TOMAS ANDRÉS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Karen Godoy Schmied, abogada, deduciendo recurso de amparo a favor de Tomás Andrés Bustos Bustos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°992-2025 de 6 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 36 años, y actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 30 de abril de 2022 y cuya fecha de cumplimiento es el 6 de agosto de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 5 de agosto de 2025. Además registra meses de rebaja de la Ley N°19.856, estimándose como fecha de término el 6 de junio de 2027. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 13 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, acompañando antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°992-2025 de 6 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. Además, de los antecedentes consta que el amparado terminó sus estudios de enseñanza media en reclusión en el año 2024, inicia participación en el programa de intervención especializada, en el que ha ido mejorando su proceso de reflexión de forma satisfactoria. En el ámbito laboral se desempeña en el taller de madera con adecuada asistencia y buena evaluación, presentando interés por trabajar. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Tomás Andrés Bustos Bustos, dejándose sin efecto el Ord. N°992-2025, de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Aguirre, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio teniendo en consideración que el interno mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, no mantiene beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, se encuentra en estado contemplativo al cambio. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4115-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Karen Godoy Schmied, abogada, deduciendo recurso de amparo a favor de Tomás Andrés Bustos Bustos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°99

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