FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE LUIS QUERBES DE VILLA ALEMANA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 75-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de enero del año en curso, pronunciada en los autos RIT I-28-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por el abogado Daniel Hernán Leighton Palma, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE LUIS QUERBES DE VILLA ALEMANA, en contra de la resolución administrativa folio 1736/24/75, de 06 de agosto de 2024, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA-MARGA y, en consecuencia- se declara que la misma se encuentra ajustada a derecho. El recurso lo deduce el abogado Daniel Hernán Leighton Palma, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja el reclamo en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga y se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº1736/24/75, por haberse incurrido al momento de cursarla en un error, con costas. En subsidio deduce la causal de invalidación del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso el día 17 de noviembre en curso se realizó la audiencia para conocer del mismo. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante pretende la nulidad parcial de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se infringieron las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto, y luego de referir los antecedentes del proceso sostiene que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, porque hace un defectuoso análisis de la prueba incorporada en la audiencia única, desde que parte de la base que la denegatoria del permiso administrativo al trabajador tuvo como única justificación el haberse ya otorgado otros dos permisos para el mismo día a otros profesores, atribuyéndole una falta de razonabilidad a tal decisión, lo que condujo a rechazar el reclamo. Añade que, de la prueba rendida, no es posible llegar a esa conclusión y denuncia la elección de una parte muy sesgada y parcial de la prueba. Luego, refiere la prueba que, a su juicio, daría cuenta de la razonabilidad de la decisión del empleador, consistente en dos correos electrónicos, la declaración de un testigo y un acta de consejo de profesores, que, estima, resultarían suficientes para aceptar su tesis. Segundo: Que para resolver se debe tener en consideración, como una cuestión previa, que el recurso de nulidad estructurado en el Código del Trabajo es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales y conseguir sentencias ajustadas a Derecho. Luego, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo (a menos que se constate una vulneración -también normativa- al artículo 456 del Código del Trabajo), sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, o bien, controlar la legalidad de la sentencia. De otro lado, la competencia de esta Corte está dada por el mérito del recurso y la causal o causales invocadas para solicitar la invalidación ya sea del proceso o del fallo, sin que se le autorice para alejarse de ese contenido, a excepción de la facultad que concede el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo para obrar de oficio, solo en el caso de la concurrencia de alguna causal absoluta de nulidad, aunque ésta no haya sido invocada. Finalmente, la competencia de esta Corte encuentra otro límite en las peticiones concretas formuladas al tribunal. Tercero: Que, atendida la causal esgrimida, resulta necesario recordar lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, que regula la forma en que debe apreciarse la prueba en materia laboral y que al respecto dispone: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las dese
Fallo
se declara que la misma se encuentra ajustada a derecho. El recurso lo deduce el abogado Daniel Hernán Leighton Palma, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja el reclamo en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga y se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº1736/24/75, por haberse incurrido al momento de cursarla en un error, con costas. En subsidio deduce la causal de invalidación del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso el día 17 de noviembre en curso se realizó la audiencia para conocer del mismo. OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante pretende la nulidad parcial de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se infringieron las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto, y luego de referir los antecedentes del proceso sostiene que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, porque hace un defectuoso análisis de la prueba incorporada en la audiencia única, desde que parte de la base que la denegatoria del permiso administrativo al trabajador tuvo como única justificación el haberse ya otorgado otros dos permisos para el mismo día a otros profesores, atribuyéndole una falta de razonabilidad a tal decisión, lo que condujo a rechazar el reclamo. Añade que, de la pr
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 75-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de enero del año en curso, pronunciada en los autos RIT I-28-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por el abogado Daniel
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