SIN INFORMACION

PÉREZ CAMACHO YERALDIN LORENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Castillo Mora, abogada, en favor de Yeraldin Lorena Pérez Camacho, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24392602 de 16 de agosto de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la recurrente el 11 de mayo de 2019 ingresó a territorio nacional en calidad de turista y posteriormente cambio su situación migratoria a residente temporal, siendo beneficiaria mediante la Resolución Exenta Nº302631 de fecha 14 de noviembre de 2019, con una vigencia desde el 30 de diciembre del año 2019, hasta la misma fecha del año 2020. El 30 de septiembre del 2021realiza el pago de una multa por $80.374 por 274 días de irregularidad. Agrega que, por lo anterior, habiendo realizado el pago, solicitó el beneficio de residencia definitiva, solicitando la autoridad migratoria acompañar el pago de la multa por residencia irregular, del artículo 107 Ley N°21.325, sin embargo dicho artículo que al momento de haberse sancionado correctamente la amparada, no se encontraba vigente, puesto que ello ocurrió en el año 2021, habiendo entrado en vigencia la Ley Nº21.325 el 22 de febrero del año 2022. En este sentido la sanción pecuniaria pagada y que subió a la plataforma la amparada siempre fue en virtud del correspondiente artículo de la normativa que se encontraba vigente, el Decreto Ley Nº1094, siendo sancionada debidamente por el artículo 74 de dicho cuerpo legal. Tal situación trata de un error por parte de la autoridad migratoria llamada a conocer detalladamente su normativa, cuestión que no es atribuible a un yerro de la amparada, quien dio cumplimiento íntegro a lo requerido durante toda su solicitud de residencia defi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24392602 de 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto al pago acompañado con el presente recurso, este fue posterior a la dictación de la resolución recurrida configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo sí cumplió con dicha obligación una vez dictada la resolución recurrida, adjuntando comprobante de pago de 30 de septiembre de 2025, lo que permite establecer que la omisión invocada por el Servicio se encuentra cumplida. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de nacimiento de una hija de nacionalidad chilena y el certificado de cotizaciones previsionales, es posible establecer que la amparada mantiene arraigo familiar y laboral en el país, por lo que la presente acción constitucional será acogida. Sexto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona, y se afectará su fuente laboral y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yeraldin Lorena Pérez Camacho, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24392602 de 16 de agosto de 2024, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y ponderar nuevamente los antecedentes teniendo en particular consideración el comprobante de pago acompañado en esta sede y, verificado lo anterior, dictará la resolución de término como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4554-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Castillo Mora, abogada, en favor de Yeraldin Lorena Pérez Camacho, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24392602 de 16 de agosto de 2024, mediante la cual rechazó la

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