SIN INFORMACION

VICTOR ANDRES GONZALEZ SANTIBAÑEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Stephanie Ávila Yuing, quien interpone recurso de amparo a favor de Víctor Andrés González Santibáñez, y en contra de la Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que peligra la vida del amparado en el actual modulo, ya que ha recibido dos ataques con intención de darle muerte uno fue en el módulo 105 y otro en el 103, refiere que el amparado no realizó denuncia. Agrega que fue trasladado al módulo 102, donde se encuentra parte de la familia, con los que tiene problemas dentro y ellos fuera. Sostiene que, fue amenazada por teléfono y a fuera de las dependencias del penal por lo tuvo que dejar de asistir a visitas familiares y conyugales por miedo a ser atacada. Agrega que, a su pareja le quitaron sus pocas pertenencias, como ropa de cama, ropa interior y calzado y, además, sufre ataques verbales y físicos constantemente, Solicita el regreso a su módulo anterior, o a uno de mejor estadía atendido a que conducta es muy buena. Y en lo posible, sea trasladado a Casa Blanca o Quillota, ya que son lugares a los cuales ella como pareja puede asistir con más tranquilidad y sin ser acosada o agredida por las personas que la amenazaron fuera del recinto. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que, según declaración voluntaria del interno González Santibáñez, éste manifestó haber recibido amenazas al interior del módulo N º102 por parte de otros internos, a quienes no logró identificar. No obstante, el interno no informó en ningún momento dicha situación al personal de Gendarmería, lo que impidió a este ente público adoptar el procedimiento correspondiente. Actualmente, el interno se encuentra habitando en el módulo N º 103, sin presentar conflictos con sus pares, ni con el personal del establecimiento penal. En virtud de lo expuesto, sostiene que la Jefatura de Unidad Penal desconoce los hechos denunciados por la pareja del interno González Santibáñez, toda vez que el citado interno no informó oportunamente al pe

Fundamentos

considerando que desde el 14 de noviembre 2025 se encuentra segmentado en el módulo N º 103. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía se solicita el traslado del amparado a otro módulo o al Centro de Detención Preventiva de Quillota, para garantizar su seguridad, visitas regulares de familiares y conyugales. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por el recurrido, el amparado actualmente se encuentra recluido módulo 103, en cuanto a la solicitud de factibilidad de traslado, afirma que ésta no resulta procedente, debido a que el recluso registra reincidencia declarada, presenta un alto compromiso delictual y mantiene 37 faltas en su trayectoria intramuros, evidenciando dificultades de adaptación al régimen interno, además sostiene que ya fue trasladado desde el Centro de Detención Penitenciario de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso por razones de seguridad penitenciaria, y su perfil no se ajusta a unidades penales de menores condiciones de seguridad. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes es posible concluir que no existe vulneración a las garantías de libertad personal o seguridad individual invocadas, por cuanto la decisión de permanencia en el actual recinto se ha adoptado por la recurrida en el ejercicio de las facultades de segmentación que le han sido entregadas conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, quien ha informado además que no existe factibilidad técnico penitenciaria para el traslado hacia el recinto penal requerido. En consecuencia, la acción cautelar intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Víctor Andrés González Santibáñez, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4292-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Stephanie Ávila Yuing, quien interpone recurso de amparo a favor de Víctor Andrés González Santibáñez, y en contra de la Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que peligra la vida del amparado en el actual modulo, ya que ha recibido dos ataques con intención de darle muerte

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