SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ARABE VALPARAISO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Óscar Silva Álvarez, abogado, en representación convencional de la Corporación Educacional Colegio Árabe, RBD N° 1775-2, legalmente representada por don Christian Miguel Eltit Imbarack, todos con domicilio en Avenida Los Castaños N° 351, Viña del Mar y deduce recurso de reclamación conforme a los artículos 85 y 114 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada en la Región de Valparaíso por don Reinaldo Orellana Fernández, Director Regional, domiciliado en Limache 3405, piso 3, oficina 38, Sector El Salto, Viña del Mar. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2278, de 13 de diciembre de 2023, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso aplicó a su representada una sanción de multa ascendente a 51 UTM, fundada en el cargo de que el sostenedor no habría aplicado correctamente su reglamento interno y/o protocolos. El hecho imputado consistió en la cancelación unilateral de la ceremonia de licenciatura de la alumna V.B.A.I., lo que fue denunciado por su apoderada, estimándose que tal decisión importó aplicar a la estudiante una sanción disciplinaria no prevista en el reglamento interno, infringiendo así el debido proceso. Expone que, contra dicha decisión administrativa interpuso el recurso de reclamación previsto en la ley, el que fue desestimado por la Resolución Exenta del Superintendente de Educación N° PA 850 de 29 de abril de 2025, confirmándose la multa aplicada. Sostiene que la medida cuestionada, esto es, la cancelación de la ceremonia de licenciatura, no constituyó una sanción disciplinaria, sino una decisión de carácter general adoptada por el Consejo de Profesores frente a los graves hechos de violencia ocurridos el 12 de agosto de 2022, protagonizados por estudiantes de cuarto año medio, que afectaron a docentes, funcionarios y alumnos, generando fundado temor en la comunidad educativa. Alega que, precisamente, el Consejo de Profesores optó expresa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación judicial respecto de resoluciones administrativas está contemplado en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N°20.529, que dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Segundo: Que, la reclamante denuncia la ilegalidad de la resolución impugnada por cuanto, en su concepto, la cancelación de la ceremonia de licenciatura del cuarto medio 2022 no constituyó una sanción disciplinaria, sino una medida de gestión interna destinada a resguardar la seguridad de la comunidad educativa, de modo que no era exigible su ajuste al reglamento interno. Sostiene, asimismo, que la autoridad fiscalizadora incurrió en error al calificar los hechos como “fuga del colegio” y que, al resolver el recurso administrativo, el Superintendente alteró el fundamento del cargo al estimar que, aun tratándose de gestión, la medida carecía de respaldo normativo, lo que -a su juicio- vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, al sancionar por una causal distinta de la imputada. Finalmente, afirma que la sanción aplicada adolece de desproporción, pues se le atribuyó intencionalidad sin que existiera dolo acreditado, circunstancia que habría influido en la graduación de la multa. Tercero: Que, la Superintendencia de Educación, al evacuar su informe, ha solicitado el rechazo del recurso, con costas, sosteniendo que la resolución impugnada se dictó conforme a la normativa vigente. Expone que la medida aplicada por el establecimiento fue reconocida y comunicada por éste como sanción disciplinaria, careciendo de sustento en el reglamento interno, lo que configura la infracción constatada. Añade que, aun bajo la denominación de “gestión interna”, la privación de la ceremonia de licenciatura constituye igualmente una medida disciplinaria no prevista normativamente, vulnerando el principio de legalidad. Precisa, además, que la sanción aplicada corresponde al mínimo legal para las infracciones menos graves y resulta proporcionada, y que el recurso judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529 no constituye una tercera instancia de revisión de los hechos, sino un control de legalidad del acto administrativo. Cuarto: Que, el examen de legalidad que corresponde efectuar a esta Corte se circunscribe a determinar si la resolución recurrida se ajusta o no a la normativa educacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sin que esta sede constituya una tercera instancia destinada a revisar nuevamente los hechos establecidos en el procedimiento sancionatorio, materia propia del órgano administrativo competente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que la Resolución Exenta PA N° 850, impugnada en autos, da cuenta de u

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la sanción de multa impuesta, absolviendo a su representada del cargo formulado, y en subsidio, se reemplace por la de amonestación u otra de menor entidad. A folio 12, evacúa informe don Enrique Rodríguez Segovia, abogado, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso de reclamación, con costas. Expone que los hechos se originaron en la denuncia presentada el 23 de noviembre de 2022 por la apoderada de la alumna V.B.A.I., en relación con la cancelación de la ceremonia de licenciatura del cuarto año medio 2022. Explica que, se consignó en acta de fiscalización de 10 de mayo de 2023 la constatación de presuntas infracciones; que instruido procedimiento sancionatorio, el 17 de agosto de 2023 se formuló cargo único al sostenedor, consistente en no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos, al disponer medidas disciplinarias no contempladas en dicho instrumento. Refiere que, tras los descargos del establecimiento, la fiscal instructora propuso sanción de multa de 51 UTM, la que fue impuesta mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2278 de 13 de diciembre de 2023, del Director Regional de Valparaíso. Contra ella se interpuso reclamación administrativa, desestimada por la Resolución Exenta PA N° 850 de 29 de abril de 2025, dictada por orden del Superintendente de Educación. Hace presente que la conducta constatada constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 46 letra

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Óscar Silva Álvarez, abogado, en representación convencional de la Corporación Educacional Colegio Árabe, RBD N° 1775-2, legalmente representada por don Christian Miguel Eltit Imbarack, todos con domicilio en Avenida Los Castaños N° 351, Viña del Mar y deduce recurso de reclamaci

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