MP.C/JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ FUENTES.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En esos términos, el hecho de que la resolución no acatada haya omitido el número de metros que la prohibición de acercamiento importaba, carece de relevancia para estos efectos teniendo en consideración que el imputado fue notificado personalmente de aquella y que, el día de los hechos, fue sorprendido y detenido en las afueras del domicilio de la víctima al que le era proscrito aproximarse. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, se estima que constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la contumacia que evidencian las acciones del encausado en esta investigación y en las otras tres vigentes, y que están sujetas a la misma prohibición, así como en las cuatro anteriores que ya cumplió condena, todas en relación a la misma ofendida, y que dan cuenta de la ineficacia de la misma y de cualquier otra medida cautelar de menor entidad; a lo que se suma que registra una orden de detención vigente por no comparecer a una audiencia de procedimiento simplificado en una causa sobre la misma materia, y que justificó que se despachara una orden de detención en su contra. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Luis Gutiérrez Fuentes. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía inter
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Luis Gutiérrez Fuentes. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-3870-2025
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San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3870-2025 Penal. RIT: 9218-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ FUENTES Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Desacato Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 4 y 5) San Miguel, veinti
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