CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que tal como consta del mérito de autos, lo apelado en el ingreso de marras dicen relación con la decisión del Centro de Medidas Cautelares que, como medida precautoria, con fecha 29 de abril de de este año, mantuvo la suspensión del régimen comunicacional entre el requerido [Héctor] y el niño [Óscar]. Asimismo, se dispone la prohibición de acercamiento del presunto agresor, [Héctor], al niño [Óscar] y, se ordena la realización de rondas periódicas por parte de Carabineros de Chile en el domicilio del niño, con el fin de prevenir eventuales actos de vulneración de derechos en su contra, por...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que tal como consta del mérito de autos, lo apelado en el ingreso de marras dicen relación con la decisión del Centro de Medidas Cautelares que, como medida precautoria, con fecha 29 de abril de de este año, mantuvo la suspensión del régimen comunicacional entre el requerido [Héctor] y el niño [Óscar]. Asimism

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica