1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HITES S.A../INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO **

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-489-2024 caratulados “Hites S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, se rechazó la reclamación deducida, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien funda su recurso en dos causales deducidas de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta sobre las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se haga lugar al recurso, se anule la sentencia por cualquiera de las causales deducidas, se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto y se rebajen las multas interpuestas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme la sana critica. Afirma que la sentencia ha quebrantado las reglas de la sana crítica al rechazar el reclamo, especialmente el principio de la razón suficiente, pues lo desestima a pesar de haber acompañado antecedentes que acreditan que Hites y los trabajadores individualizados habían suscrito anexos de contrato donde se pactó la compensación de días domingo de descanso por días sábado, en circunstancias que el fiscalizador no solicitó ni analizó todos los elementos probatorios necesarios para realizar un cálculo correcto de los días domingo adicionales o sábados compensatorios. Sostiene que el tribunal validó el actuar de la entidad fiscalizadora, que solo consideró los registros de asistencia sin revisar los contratos y anexos. Critica que el juez haya exigido acreditar que se aportaron los pactos en la fiscalización, cuando del propio texto de la resolución de multa se desprende que sólo se revisaron los registros de asistencia. Argumenta que la sentencia desconoce elementos probatorios agregados durante el proceso y aplica parcial y arbitrariamente la presunción de veracidad de lo constatado por la Inspección del Trabajo, utilizándola solo en lo que favorece a la parte reclamada. Señala que la conclusión de la sentencia ignora un conjunto de elementos de convicción existentes en el proceso que permitirían arribar a una conclusión diametralmente opuesta, infringiendo así las normas sobre apreciación de la prueba que, de haberse respetado, habrían llevado a dejar sin efecto la multa. SEGUNDO: Que, en subsidio, fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida, acusando la omisión de un examen, general o específico, de la totalidad de la prueba rendida, limitándose solo a señalar los documentos aportados por las partes, sin indicar las razones para descartarla. Sostiene que un análisis adecuado de los documentos habría llevado a la conclusión de que procedía una rebaja en las multas impuestas. Citando jurisprudencia para ilustrar al efecto, expone que la mera enumeración de prueba no constituye análisis, siendo necesario exteriorizar los razonamientos concretos que llevaron a dar crédito a un medio y no a otro. TERCERO: Que la impugnación que se revisa ha sido deducida en contra de una sentencia que resuelve un reclamo incoado al amparo de lo previsto en el artículo 512, en relación a lo que prevé el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, disposiciones que entregan un ámbito de competencia acotado al tribunal de la instancia, en relación a aquel que le otorga el artículo 503 del mismo estatuto, pues solo puede versar -legalmente- sobre la eventual

Fallo

fallo cuando, en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. SEXTO: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, po

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-489-2024 caratulados “Hites S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, se rechazó la reclamación deducida, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica