SIN INFORMACION

BEAUDELINE TAPAGE MARIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Marie Beaudeline Tapage, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N°24607391 de 31 de diciembre de 2024, la solicitud de residencia definitiva y ordenado el abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y la posibilidad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que la amparada es originaria de Haití. Agrega que la recurrente cuenta con cédula de identidad definitiva, lo que implica necesariamente que tuvo residencia temporal previa que la habilitaba para postular a la residencia definitiva. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva argumentando que no presentó copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, aplicando el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. Sostiene que la amparada ha cumplido desde su ingreso al país con todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, desarrollando actividades laborales de manera digna y respetando la legislación vigente. Según la parte recurrente, se vulneran los derechos constitucionales de la amparada consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, referidos a la libertad personal y seguridad individual, específicamente el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como el derecho al debid

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Relata que, mediante Resolución Exenta N°24607391 de 31 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de quince días, fundamentando dicha decisión en la falta de acompañamiento del pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución. Añade que se reservaron a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley N°19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representada complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación hasta la completa resolución del asunto, otorgándole certificado de residencia en trámite. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó la Resolución Exenta N°24607391 del Servicio Nacional de Migraciones de 31 de diciembre de 2024. A fojas 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el 20 de abril de 2023, la persona extranjera Marie Beaudeline Tapage solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°63830579, encontrándose en situación irregular en el territorio nacional, toda vez que su visa de residencia anterior había vencido el 2 de febrero de 2020. Señala que la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular exigida conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325, requisito necesario para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la referida ley. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 9 de julio de 2024, se informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba com

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Marie Beaudeline Tapage, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N°24607391 de 31 de

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