GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-220-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Michele Vania Gallardo Díaz en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, condenando a la parte demandada al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), además del pago de costas procesales fijadas en la suma de $150.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Municipalidad de Huechuraba, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha recurrido de nulidad la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Huechuraba, fundando su solicitud en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia impugnada carece de una adecuada fundamentación lógica en su análisis probatorio, infringiendo el principio de razón suficiente al no justificar debidamente el encadenamiento racional entre los medios de prueba rendidos y la conclusión jurídica adoptada por el tribunal a quo. Denuncia que esta deficiencia ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, en cuanto llevó al sentenciador a acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e imponer una condena indemnizatoria, razón por la cual solicita se acoja el recurso, se anule el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Municipalidad de Huechuraba, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que ha recurrido de nulidad la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Huechuraba, fundando su solicitud en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia impugnada carece de una adecuada fundamentación lógica en su análisis probatorio, infringiendo el principio de razón suficiente al no justificar debidamente el encadenamiento racional entre los medios de prueba rendidos y la conclusión jurídica adoptada por el tribunal a quo. Denuncia que esta deficiencia ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, en cuanto llevó al sentenciador a acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e imponer una condena indemnizatoria, razón por la cual solicita se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte una nueva sentencia que rechace en todas sus partes la acción deducida por la a
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-220-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Michele Vania Gallardo Díaz en contra de la Ilustre Municipalidad de Hue
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