JEAN LAPHY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Laphy Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación Resolución Exenta N° 2500100125954, de 4 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país de la amparada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se adoptó sin garantizar el debido proceso y desconoce el arraigo familiar, laboral y social de la amparada en el territorio nacional, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a residir y permanecer en el territorio, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene al Servicio recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. En cuanto a los antecedentes fácticos, la recurrente expone que la amparada, de nacionalidad haitiana, solicitó la residencia definitiva en Chile con el objetivo de establecerse de forma regular, contando previamente con un permiso de residencia temporal vigente y cumpliendo con los requisitos formales establecidos por la ley. Asimismo, señala que la amparada trabaja de forma indefinida en el país y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su hijo Ritchy Standeur Jean, quien cuenta con residencia definitiva, evidenciando así su arraigo familiar, laboral y social. No obstante, el 8 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada la Resolución Exenta N° 24159734, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, acto que la recurrente califica como desproporcionado, arbitrario e ilegal. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 2500100125954, de 4 de septiembre de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir l
Fundamentos
fundamentos invocados. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 2500100125954 de 4 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de treinta días.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 2500100125954, de 4 de septiembre de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento respectivo a fin de regularizar la situación de la amparada, o bien se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 2500100125954; 2) Copia de cédula de identidad de la amparada; 3) Copia de cédula de identidad de su hijo Ritchy Standeur Jean; 4) Certificado de nacimiento de su hijo Ritchy Standeur Jean legalizado; 5) Certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro Civil e Identificación; 6) Certificado de antecedentes penales legalizado y traducido; y 7) Certificado de cotizaciones que acredita el domicilio de la amparada. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual invocadas por la recurrente. En cuanto a los antecedentes fácticos, la
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Laphy Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación Resolución Exenta N° 2500100125954, de 4 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país de
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