2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ ELVIS JOSE MESIAS COTALLAT

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye al imputado Elvis José Mesías Cotallat, por lo que se tienen por concurrente en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por los que fue formalizado. En tal sentido, si bien la defensa controvierte la participación del imputado, sus argumentos no logran desvirtuar el mérito de los antecedentes de cargo recabados por el ente persecutor, los que, al menos, constituyen indicios poderosos de la intervención del imputado, referidos al seguimiento de su vehículo previo a la comisión del delito, al hallazgo del otro vehículo que participó en los hechos en su domicilio, al momento de la detención, ocasión en que también se detuvo en dicho lugar al coimputado, sin que exista un informe de geo-referencia que descarte su presencia en el lugar de comisión del delito. 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, lo cierto es que la gravedad del delito imputado, la pena asignada al mismo, las circunstancias de su comisión, la pluralidad de hechores y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, considerado lo anterior, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a la pena que se les imponga, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como concluyó el tribunal a quo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de noviembre de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva en contra del imputado Elvis José Mesías Cotallat, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Comuníquese y devuélvase. Ro

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6179-2025 Ruc: 2501655570-6 Rit : O-10166-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez Relator: Carlos Ramírez Digitadora (S

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