2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/ANTOFAGASTA MINERALS S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT T-1189-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido improcedente, condenando a la demandada al pago del incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por años de servicio, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 459 N°4, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante, doña Evelyn Muñoz González, por intermedio de su abogado Pablo Andrés Ramírez Venegas, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo esencial, sostiene que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 459 N°4, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante, doña Evelyn Muñoz González, por intermedio de su abogado Pablo Andrés Ramírez Venegas, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo esencial, sostiene que el fallo omitió todo análisis respecto del peritaje psicológico rendido en juicio, el cual acreditaría la existencia de daño psicológico relevante, a consecuencia del hostigamiento laboral sufrido, circunstancia que fue ignorada sin razonamiento fundado, contraviniendo así los principios de la lógica, en particular el de la no contradicción. Recalca que tal omisión resulta grave, toda vez que el peritaje fue detallado, concluyente y plenamente incorporado al proceso, y que su desatención condujo a una conclusión contradictoria con los antecedentes probatorios ofrecidos, infringiendo en consecuencia las disposiciones del artículo 456 del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT T-1189-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido improcedente, cond

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