SIN INFORMACION

REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Eduardo Muñoz Chávez, en representación de Ángela Karina Jiménez Espinoza; Romina Scarlett Meza Flores; Jennifer Patricia Valdebenito Ruiz; Viviana Franchesca Rodríguez Andrades; Nadia Paz Poblete Fuentes; Jimena Isabel Urquiola Poblete; Elizabeth Margot Osses Parra; Hugo Antonio Morales González; María Eliana Bravo Toledo; Yoselyne Herminia Barrios Poblete; Mariela Alejandra Rebolledo Berrios; Franklin Alexis Aguilera Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL. Señala como acto arbitrario o ilegal, descuentos remuneracionales, en razón de los efectos derivados del dictamen E23910/2025 de la CGR que ha instruido a los sostenedores públicos (municipios, DAEM y servicios locales de educación pública –SLEP-) que procedan a realizar descuentos remuneracionales a funcionales de la educación que hayan participado en jornadas de paralización sin contar con acto administrativo fundado, resolución individual, ni procedimiento previo alguno. Invoca como garantías constitucionales vulneradas, las contenidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Expresa que en junio del año en curso, la Contraloría General de la República, emitió una serie de oficios en los cuales instruye a los Departamentos de Administración Municipal, en adelante DAEM, a los Departamentos de Educación, en adelante DEM, a los servicios locales de Educación Pública, en adelante SLEP, y Corporaciones de Educación Municipal, a tomar medidas de descuentos, de remuneraciones a los profesionales de la educación que se aumenten a su lugar de trabajo por adherir al paro nacional docente convocado por el magisterio. El actuar de la Contraloría General de la República tiene su origen en el hecho que fue de público conocimiento del Llamado a paralización de actividades los días 4 y 5 junio de 2025, que realizó el Colegio de Profesores de Chile. Sin embargo, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E23910/2025 y los Oficios N° E92242/2025; E93887/2025 y E93773/2025, instruyendo a los empleadores que debían realizar descuentos de remuneraciones, reafírmando el criterio contenido en el Dictamen N° 28.046/2016. Asimismo, el 21 de julio Contraloría ratifica el Dictamen E93887/2025 con el E122814/2025 que en su numeral IV. Y V. señala que los descuentos pueden ser reintegrados. Indica que la recurrida municipalidad realizó los descuentos, amparándose en la instrucción de contraloría, pero sin un procedimiento previo al descuento; como lo es revisar el caso a caso teniendo presente que no todos los profesionales de la educación se ausentaron de sus funciones, es del caso que los recurrentes fueron al establecimiento educativo, cumplieron horario, tanto de entrada como de salida, e incluso hasta se registraron, es así que no se realizó el debido proceso administrativo a través de la respectiva investigación sumaria para determinar la procedencia del descuento de sueldo

Fallo

por tanto, no existe motivo para declarar inadmisible el presente recurso, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo. SEXTO: Que respecto del fondo del recurso, debe señalarse, en primer término, que la presente sede no constituye una instancia de discusión y prueba acerca del reconocimiento de derechos, sino que es una vía cautelar de derechos fundamentales indubitados. En segundo lugar, se debe considerar que los hechos que sirven de antecedente para la resolución que ordena el descuento de los días no trabajados, esto es los días 4 y 5 de junio de 2025, son un paro o huelga realizado por los recurrentes, siguiendo el llamado de su colegio gremial, por tanto, luego de dicho paro o huelga, se ordena, siguiendo directrices de la Contraloría General, el descuento de los días no trabajados. Conforme a lo anterior, surge el primer problema del presente recurso; no existe un derecho indubitado. En efecto, no se alega que se descontó dinero arbitrariamente, sino que como consecuencia de una paralización de actividades; y en tal caso no es necesaria la realización de un sumario o investigación; porque ante la ausencia de un empleado o trabajador procede descontar los días no trabajados, salvo certificación o licencia médica, permiso administrativo o especial, feriado legal, y caso fortuito o fuerza mayor. Toda otra ausencia, es materia de discusión, y por ende excede la naturaleza de esta acción constitucional, al no existir un derecho indubitado. Desde otra perspe

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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Eduardo Muñoz Chávez, en representación de Ángela Karina Jiménez Espinoza; Romina Scarlett Meza Flores; Jennifer Patricia Valdebenito Ruiz; Viviana Franchesca Rodríguez Andrades; Nadia Paz Poblete Fuentes; Jimena Isabel Urquiola Poblete; Elizabeth Margot Osses Parra; Hugo Antonio

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